El TS decidirá el 5 de noviembre quién debe pagar el impuesto de actos jurídicos a la hora de firmar una hipoteca

El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, en la nota emitida por la sala, asegura que la sentencia del 19 de octubre "es firme y no susceptible de revisión por el Pleno de la Sala Tercera, produciendo plenos efectos en relación con las partes en litigio y respecto de la anulación del art. 68, del Reglamento del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados"

A la derecha Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo. Foto: Salvador Victoria (CC)

El presidente de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Luis María Díez Picazo, ha convocado para el 5 de noviembre el pleno en el que se decidirá si se confirma la doctrina que atribuye a la banca el pago del impuesto de actos jurídicos documentados en una hipoteca.

Así lo ha acordado el representante de la sala tras la reunión convocada este lunes por el presidente de la institución, Carlos Lesmes, con los seis magistrados que adoptaron dicha decisión. En su sentencia, dictada el pasado jueves, la sección tercera de la sala de lo Contencioso-Administrativo determinó que era la banca, y no sus clientes o clientas, quien debía hacerse cargo del pago del gravamen en la firma de una hipoteca, fallo que contradecía uno anterior, de febrero de este año.

El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, en la nota emitida por la sala, asegura que la sentencia del 19 de octubre "es firme y no susceptible de revisión por el Pleno de la Sala Tercera, produciendo plenos efectos en relación con las partes en litigio y respecto de la anulación del art. 68, del Reglamento del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados". Pero al mismo tiempo, dice que las sentencias en sentido contrario tampoco son susceptibles de revisión alguna".

"Los magistrados integrados en la sección segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo y el presidente de dicha sección han actuado en todo momento en relación con estos asuntos con plena lealtad al Alto Tribunal, así como con independencia, profesionalidad y competencia técnica en la interpretación y aplicación de la ley, y con escrupuloso respeto a las normas procesales aplicables al presente caso", defiende Lesmes.

"La avocación al Pleno de la Sala de los asuntos pendientes y no resueltos sobre esta materia por parte del presidente de la Sala forma parte de sus atribuciones legales cuando lo estime necesario para la Administración de Justicia, sin perjuicio de las facultades del Pleno para resolver lo que en Derecho proceda", concluye.

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