El Supremo filtra la sentencia que condena por sedición al independentismo catalán

Según han publicado diversos medios tras la filtración, la Sala que preside el magistrado Manuel Marchena rechazaría la propuesta de la Fiscalía y el juez instructor, Pablo Llarena, de condenar a los y las presas políticas por rebelión. No obstante, las penas por sedición son de 10 a 15 años, a las que se sumarían las de malversación de caudales públicos. La sentencia, en principio, se conocerá este lunes.

Manifestación de la Diada 2019. Foto: Roser Vilallonga (CC BY-NC 2.0)

El Tribunal Supremo ha acordado condenar a nueve de las 12 personas que se sentaron en el banquillo del juicio contra el procès por un delito de sedición y no por rebelión. La sentencia iba a ser publicada este lunes, 14 de octubre, pero la sala ha filtrado el fallo durante la mañana del 12 de octubre.

Las penas de sedición oscilan entre los 10 y los 15 años de prisión y la inhabilitación absoluta para ostentar un cargo público durante el mismo periodo de tiempo.

Los y las condenadas por sedición serán al exvicepresident de la Generalitat, Oriol Junqueras, ex consellers Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull, Dolors Bassa y Raül Romeva, la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell, y los dirigentes de las entidades soberanistas, Jordi Cuixart y Jordi Sànchez. Todos ellos en prisión preventiva desde hace casi de dos años en el caso de los Jordi.

La Sala que preside el magistrado Manuel Marchena rechazaría así la propuesta de la Fiscalía y el juez instructor, Pablo Llarena, de condenar a los y las presas políticas por rebelión que habría elevado las penas hasta los 30 años. La diferencia entre sedición, la petición de la Abogacía del Estado, y rebelión se encuentra en la voluntad de los y las acusadas de hacer un uso instrumental de la violencia. En otras palabras, la sentencia asegura que "aunque hubo momentos de violencia en las calles catalanas no hubo un intento deliberado de los responsables del ‘procès’ de utilizar la violencia para romper el orden constitucional".

No obstante, el Tribunal Supremo considera que sí hubo sedición, es decir, una "conculcación de orden público para alterar o suprimir el orden constitucional" para lograr la independencia de Catalunya.

Asímismo, condenaría por malversación de fondos a varios de los ex consellers y deja fuera a Santi Vila, Meritxell Borràs y Carlos Mundó de este delito aunque serán condenados a una multa y la inhabilitación por desobediencia. La sentencia asegura que no ha quedado acreditada su coautoría en el desvío de fondos de la Generalitat.

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