El Supremo declara la existencia de la relación laboral entre Glovo y un repartidor

La Sala sostiene que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. De este modo, ratifica el criterio establecido por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

Foto: Glovo

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado que la relación existente entre un repartidor (‘rider’) y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral.

El Tribunal rechaza elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Estima el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, argumentando que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad.

El Tribunal Supremo sostiene que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores.

"Es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Y es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad", añade el Alto tribunal.

Para ello "se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador".

De este modo, el Supremo ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) de marzo de este año. En dicho fallo, el TSJC consideró como falso autónomo a un exrepartidor de Glovo despedido en 2017 tras dos años de servicio, y obligó a su readmisión o a indemnizarlo.

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