El MITECO permite a los promotores de renovables tramitar proyectos sin protección ambiental

Teruel Existe acusa al Gobierno de legislar para “permitir destrozar todo el medio rural”, con un proceso exprés que elimina hasta la más mínima protección medioambiental, mucho más de lo que pide la UE

Unos aerogeneradores en el horizonte
Foto: Teruel Existe

Teruel Existe denuncia que el Real Decreto-ley de 27 de diciembre de 2022 de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, que entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado el día 28, es un “verdadero despropósito del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, que está actuando en contra de los objetivos que lo definen, porque ni esta transición es ecológica, ni sirve para afrontar el problema del reto demográfico”.

El Real Decreto Ley establece que cualquier proyecto eólico o fotovoltáico, por grande que sea y a menos que esté en Red Natura 2000 (ZEPAs y LICs), se podrá tramitar al margen de lo determinado por la Ley 21/2013 de Evaluación ambiental. En su lugar, sólo se someterán a un “procedimiento de determinación de afecciones ambientales”, independientemente de si están ubicados en zonas de sensibilidad baja o alta según la “Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables”, e independientemente de la longitud de su línea de evacuación de energía.

Es decir, “el MITECO retrocede en la protección ambiental al tiempo que, al eliminar la exposición a información pública, fulmina la transparencia y posibilidad de participación ciudadana, y de consultas a los Ayuntamientos y Organismos, contrariamente a lo establecido por diversas Directivas europeas”.

Teruel Existe explica que, desde que se presenta el proyecto, toda la sociedad (ayuntamientos, empresas, ciudadanía…) en ningún momento podrá consultarlo antes de que se publique en el BOE la Autorización administrativa. Y, por supuesto, no podrán presentarse alegaciones ni participar de ninguna manera en el “procedimiento de determinación de las afecciones ambientales”.

El Estado español otorga mayor permisividad a los promotores que la Unión Europea

El diputado Tomás Guitarte ha lamentado que el Gobierno español “esté yendo mucho más allá en las concesiones que hace a los promotores eólicos y fotovoltaicos de lo que exige la Unión Europea en su proceso de aceleración, lo que conlleva que el conjunto de nuestro país vea restringidos sus derechos ambientales y cuenten con una menor posibilidad de participación ciudadana que el resto de los europeos”.

Desde el Gobierno español se remiten a las exigencias europeas en sus argumentos para implantar estas medidas, pero Teruel Existe denuncia que “esta excusa no es exactamente así”.

Así, explican que si bien el Reglamento Europeo 2022/2577 del Consejo de 22 de diciembre de 2022 contempla la excepcionalidad de eximir de evaluación de impacto ambiental determinados proyectos concretos, no es así para tipologías enteras de proyectos (todos los parques eólicos y todas las centrales fotovoltaicas) sin una motivación clara y contundente, como sí permite el Estado español con el nuevo Real decreto ley.

Además, el Reglamento Europeo exige que el proyecto “esté ubicado en una zona específica de energías renovables”, mientras que el Real Decreto-Ley del Gobierno español exime de la evaluación ambiental a todas las zonas, puesto que no se ha considerado la “Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables”, que elaboró el Ministerio para la Transición Ecológica donde se detallaron las zonas de máxima sensibilidad ambiental en las que no era recomendable la implantación de eólicas y fotovoltaicas. De esta forma, estas zonas ya no pueden acogerse a este criterio de exclusión, “una situación de extrema gravedad puesto que ahora ya cabe todo en todo el territorio”.

Por otra parte, el Reglamento Europeo, para la eliminación del trámite de evaluación ambiental exige que la zona de ubicación del proyecto “se haya sometido a una evaluación medioambiental estratégica". Teruel Existe resalta que “en ningún lugar del Estado español se están implantando las energías renovables de forma planificada con una evaluación ambiental estratégica, porque ni el Estado ni las comunidades autónomas han creado planes para el desarrollo de las renovables”.

Resaltan que el Reglamento Europeo indica el establecimiento de alguna medida de mitigación o compensación para garantizar la protección de especies, pero el Gobierno español no sólo no detalla ninguna de ellas sino que permite la ubicación de parques eólicos y plantas fotovoltaicas en el límite mismo de ZEPAs y LICs sin que esté prevista ninguna evaluación sobre las repercusiones a los valores y especies que se encuentran en dichos espacios, con lo cual, de facto, “se están desprotegiendo estos Espacios Protegidos Red Natura 2000”.

Un decreto que restringe muchos más derechos ambientales que el anterior

Tomás Guitarte destaca que este Real decreto ley 20/2022 “es aún más restrictivo de derechos” que el de marzo de 2022 (RDL 6/2022), porque ahora eximen de evaluación ambiental a todos los proyectos establecidos fuera de la Red Natura 2000 o Parques Naturales, tengan la potencia que tengan, mientras que en el decreto de marzo limitaban esta exención a los proyectos eólicos de menos de 75 MW y a los proyectos fotovoltaicos de menos de 150 MW.

Además, con el nuevo Real decreto ley no hay evaluación de impacto ambiental ordinaria para ningún proyecto aunque se encuentre en Zona de sensibilidad ambiental máxima, muy alta, alta o moderada, mientras que anteriormente, después del acuerdo del Gobierno con Teruel Existe, se exigía la evaluación de impacto ambiental ordinaria “para los proyectos que no estuvieran ubicados íntegramente en zonas de sensibilidad baja según la “Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables”, herramienta elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico”.

Por último, señalan que si el Decreto de marzo exigía la evaluación de impacto ambiental ordinaria a los proyectos de energías renovables cuando la línea de evacuación de la central eléctrica tuviera una longitud superior a 15 km, con el nuevo Decreto se exime de evaluación ambiental a los parques eólicos y plantas fotovoltaicas y es únicamente la línea la que debe someterse a evaluación ambiental si tiene más de 220 KV y más de 15 km de longitud.

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