El magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha dictado este jueves un auto en el que establece las consecuencias de la reforma del Código Penal que ha entrado ahora en vigor para las personas procesadas en la causa declaradas en rebeldía, Carles Puigdemont, expresident de la Generalitat catalana, los exconsellers Antonio Comín, Lluis Puig y la exconsellera Clara Ponsatí, y la secretaria general de Esquerra Republica de Catalunya, Marta Rovira.
Ante la derogación del delito de sedición, por el que estaban procesados Puigdemont, Comín, Ponsatí y Rovira, el instructor entiende que los hechos de la causa relacionados con el mismo son subsumibles ahora en un delito de desobediencia, ya que considera que no encajan en el delito de desórdenes públicos, ni en su nueva formulación ni en la vigente en el momento de los hechos.
De hecho, señala que, aunque la exposición de motivos de la reforma diga que lo que busca es una mayor proporcionalidad en la respuesta penal, la opción legislativa no ofrece un menor reproche penal para quienes están pendientes de un eventual enjuiciamiento sino “un contexto cercano a la despenalización”.
Por el contrario, el juez afirma que no debe modificarse sino mantenerse el procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig por un delito de malversación de caudales públicos, al considerar que la reforma de dicho delito no afecta a los hechos investigados en el sentido de eliminar o minorar la pena prevista en la tipificación que este jueves se deroga.
En su auto, el juez deja sin efecto las euroórdenes, y las órdenes estatales e internacionales de detención, que estaban dictadas contra los cinco procesados declarados en rebeldía, ante la reforma de los tipos penales que se les atribuían y que motivaron su emisión, lo que comunicará a los órganos judiciales de ejecución de Bélgica e Italia.
Y al mismo tiempo acuerda una nueva orden de busca y captura e ingreso en prisión de Puigdemont, Comín y Puig por los delitos de malversación de caudales públicos y desobediencia por los que mantiene ahora su procesamiento.
Respecto a la emisión de nuevas euroórdenes y órdenes internacionales de detención con fines de extradición contra los tres citados, al ser los únicos a los que se atribuye ahora la comisión de hechos que pueden ser castigados con pena de prisión, el juez Llarena pospone la decisión a que el Tribunal General de la Unión Europea decida sobre la eventual retirada de la inmunidad parlamentaria de los dos primeros, y a que el Tribunal de Justicia de la UE resuelva la cuestión prejudicial planteada por el magistrado.
En lo que respecta a Rovira y Ponsatí, el auto acuerda su detención a efectos de recibirles declaración por un delito de desobediencia.
La nueva Ley Orgánica modifica también el delito de malversación por lo que Llarena analiza si se debe mantener el procesamiento del expresident de la Generalitat y de los exconsellers Antonio Comín y Lluis Puig por este tipo penal. El magistrado concluye que en el caso que se investiga y a meros efectos de instrucción se aprecian indicios de la comisión del delito de malversación del nuevo artículo 432.2 del C.P.
El instructor de la causa del procés explica que los tres están procesados por este delito porque podían haber asumido una de las cinco partes en que se fraccionó el pago del encargo que se hizo a la empresa Unipost para que abordara el reparto de las notificaciones de los nombramientos de integrantes de mesas electorales, así como las notificaciones de la mesa en la que podía votar cada uno de los integrantes del censo.
“Si el dinero es un instrumento de cambio que permite concretar el contenido de la obligación recíproca de pago en algunas obligaciones onerosas, el ánimo de lucro resulta igualmente apreciable cuando se despoja a la Administración de unos fondos públicos para atender obligaciones de pago que corresponden al sujeto activo del delito y que están plenamente desvinculadas del funcionamiento legítimo de la Administración, como cuando se atribuye a la Administración una obligación de naturaleza particular y totalmente ajena a los intereses públicos que se gestionan. En ambos supuestos se dispone de los bienes públicos como propios y se apartan de su destino para la obtención de un beneficio particular”, añade.
Por último, el auto descarta también que se puedan aplicar los tipos penales atenuados de la malversación porque serían únicamente apreciables si se dispone temporalmente del bien público, con intención de devolverlo posteriormente y por tanto con mera voluntad de uso temporal del mismo.