En el auto, hecho público este miércoles, el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, José Ruiz Ramo, desestima el recurso de súplica presentado por el abogado de la defensa de Rodrigo Lanza contra el auto dictado, el pasado 4 de diciembre, prorrogando la prisión provisional del encausado.
El magistrado desestima el recurso basándose en la aplicación del artículo 504.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según el cual "si fuere condenado el investigado o encausado, la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia, cuando ésta hubiere sido recurrida".
En el auto recurrido el magistrado acordó prorrogar la situación de prisión provisional de Lanza hasta que la sentencia "alcanzara firmeza" o hasta que se hubiera cumplido la mitad de la pena impuesta de cinco años de prisión. En el caso de Lanza la fecha de cumplimiento de la mitad de la pena impuesta es el 9 de junio de 2020.
En este mismo auto, el juez justifica su decisión de prorrogar la prisión provisional en que "había que considerar la reiteración delictiva del encausado en delitos contra las personas, la larga extinción de la pena a la que había sido condenado (5 años de prisión), el riesgo añadido de fuga, y sus circunstancias personales y sociales".
Estás mismas razones son las que argumenta ahora el magistrado en el auto dictado este miércoles para dar respuesta jurídica a las distintas cuestiones planteadas por la defensa en la vista pública celebrada el pasado 14 de enero.
Al recurso de súplica, presentado por la defensa de Lanza, se opusieron todas las partes actuantes en el caso: el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la acción popular ejercida por el partido ultraderechista Vox.
El tribunal popular que juzgó a Lanza le declaró culpable de un delito de lesiones con imprudencia. En concreto, encontró culpable a Lanza de "haber causado intencionadamente lesiones" a Víctor Laínez con "resultado no buscado de muerte", descartando el delito de asesinato como solicitaban las acusaciones y por el que Lanza afrontaba 25 años de cárcel.
Durante el juicio, su abogado, Endika Zulueta, defendió que actuó en legítima defensa y que actuó "por el profundo temor a perder la vida", pidiendo su libre absolución y descartando que hubiera motivaciones ideológicas. "Lo único que hizo Rodrigo Lanza fue defenderse ante lo que creía que era un ataque hacia su vida", subrayó Zulueta.
"Actué porque se me atacó, solo actué defendiéndome", afirmó Lanza durante el juicio para asegurar que "en ningún momento vio los tirantes" de la bandera española y negar que golpeara a Laínez por la espalda.
Rodrigo Lanza permanece en prisión desde diciembre de 2017 cuando se produjeron los hechos en el bar Tocadiscos de la capital aragonesa. Ha pasado más de dos años en régimen FIES (siglas de Fichero de Internos de Especial Seguimiento) en la prisión de Zuera.