El juez condena a cuatro años de prisión al conductor que atropelló mortalmente a dos ciclistas en Botorrita

El magistrado considera probado que el hombre, ahora condenado por el doble atropello mortal, conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas y como autor responsable le condena por un delito contra la seguridad vial y dos delitos de homicidio por imprudencia grave

Foto: DPZ

El magistrado del juzgado de lo Penal número 2 de Zaragoza ha condenado a cuatro años de prisión al hombre acusado de atropellar mortalmente a dos ciclistas en Botorrita como autor responsable de un delito contra la seguridad vial y dos delitos de homicidio por imprudencia grave.

El magistrado considera probado que Leoncio M. P. conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por ello determina que se le prive del derecho a conducir durante seis años.

Manifiesta expresamente el juzgador en su sentencia que se tramiten las oportunas comunicaciones a la Dirección General de Tráfico, “para que procedan a su anotación en el Registro de conductores e infractores”, y a la Guardia Civil de Tráfico de Zaragoza, una vez la sentencia sea firme “incluso si fuere revocada la presente”.

Además de las indemnizaciones que ya han sido pagadas por la aseguradora a las personas perjudicadas, en la sentencia hecha pública este miércoles, el juez condena también a esta persona a indemnizar a los familiares de las víctimas con 15.666,68 euros. A Carlos C. G. (heredero de Enrique C. T.) en la cantidad pendiente de 7.833,34 euros y a María M. R. en la cantidad pendiente de 25.956,35 euros.

Entiende el juzgador que la persona acusada iba en realidad “tan influido por el alcohol que desde que cogió el turismo se equivocó de camino y condujo de una forma completamente anómala y errática hasta que se produjo el fatal atropello”.

A pesar que varias acusaciones solicitaban la condena por conducción temeraria, el magistrado absuelve a la persona condenada de este delito basándose en que lo ocurrido en la autovía de Uesca y el doble atropello a la altura de Botorrita son dos delitos autónomos.

Argumenta para ello que “la conclusión punitiva, de apreciar o no el art. 380, no varía, pues para fijar la pena siempre habría que acudir a la regla del art. 382 y, por tanto, castigar solo la infracción más grave (en este caso el homicidio imprudente) en su mitad superior; y dentro de ésta última, otra vez, en la mitad superior por imperativo del art. 77-2, ya que fueron dos homicidios”.

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