La magistrada del juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza condena a Eloy Valero, ex concejal de Novallas (Zaragoza), a una multa de 180 euros por un delito de amenazas leves contra Pablo Iglesias y Pablo Echenique y le absuelve de los delitos de odio y de trato degradante que le imputaba la acusación particular. El Ministerio Fiscal consideró que los hechos eran constitutivos de un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal.
Los hechos objeto de juicio fueron las expresiones, vertidas en Facebook en 2020, por Eloy Valero contra Pablo Iglesias, quien entonces ostentaba el cargo de vicepresidente segundo del Gobierno, Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, y Diputado en el Congreso de Unidas Podemos, y contra Pablo Enrique Echenique, quien entonces era Diputado en el Congreso de Unidas Podemos.
"A ti lo mejor es pegarte un palizon (sic) y dejarte vejetal (sic) de por vida q pegarte dos tiros es muy rápido pedazo de mierda", fue uno de los comentarios escritos en Facebook por el exconcejal y exconsejero comarcal.
Valero también insultó a Pablo Echenique, al que llamó "caracol baboso, arrastrado y cornudo" y "cucaracha sin patas", y a las mujeres que militan en Podemos, a las que calificó de "sobaqueras de coño peludo de las fémina listas de podemos esas q llevan un felpudo en el coño hasta el ombligo guarrassssss (sic)".
A pesar de todo, Valero estuvo arropado hasta el final por su partido, el PP, que se negó a destituirlo o expulsarlo. El expolítico dimitió de sus cargos a través de un correo al Ayuntamiento de Novallas y al consejo comarcal de Tarazona y lo Moncayo.
La jueza concluye en su sentencia que “las expresiones de contenido insultante proferidas por el acusado son del todo reprobables desde el punto de vista ético y moral”, pero que “no pueden ser consideradas como trato degradante. Tal y como sostiene el Ministerio Fiscal, serían constitutivas de un delito leve de injurias que fue destipificado por la LO 1/2015 por lo que en la actualidad no constituyen delito”.
Respecto al delito de odio expresa la magistrada que los comentarios referidos a Pablo Echenique van dirigidos a él personalmente y que “de estas expresiones no cabe deducir que al mismo tiempo que se refiere al Sr. Echenique también se dirigen al partido de Podemos, al colectivo de minusválidos, al de inmigrantes o a todos a la vez”. En relación a los comentarios dirigidos a Pablo Iglesias explica también que “de ninguna manera se puede deducir que los comentarios vayan dirigidos contra el Partido Podemos, sino que más parecen expresiones dirigidas contra el Sr. Iglesias y su familia con carácter personal y no por la pertenencia a ese partido político”.
Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Zaragoza en el plazo de 10 días.