¿Buscas piso de alquiler? UCARAGÓN te ofrece unas “recomendaciones básicas para evitar fraudes”

Ante la cercanía del mes de septiembre, muchos estudiantes, docentes y trabajadoras buscan piso de alquiler para residir el próximo curso. Por ello, el equipo jurídico de la Unión de Consumidores y Consumidoras de Aragón te ofrece unas “recomendaciones básicas para evitar fraudes.

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Foto: Jaye Haych (Unsplash).

La cercanía del mes de septiembre y el inicio del curso académico son fechas de búsqueda activa para estudiantes, profesoras y trabajadores que necesitan vivienda de alquiler. Por ello, desde UCARAGÓN lanzan una serie de consejos para evitar problemas, y recalcan que “podéis poneros en contacto con la asociación para que el equipo de la asesoría jurídica os informe sobre la normativa de arrendamiento urbanos”.

Ante la cercanía del mes de septiembre, estudiantes, profesores, trabajadoras y población general buscan piso de alquiler para residir el próximo curso, bien porque vengan a estudiar o trabajar a Aragón, o bien porque dejan la vivienda alquilada y buscan otra que mejor se adapte a sus necesidades.

La fuerte subida de precios de la vivienda en alquiler, y la alta demanda por parte de familias de una vivienda en alquiler, de trabajadores y estudiantes, está suponiendo que casi no haya viviendas de alquiler disponibles y que el precio de las mismas sea muy elevado.

Recomendaciones básicas de UCARAGÓN para evitar fraudes:

  • No pagues ninguna señal por adelantado hasta que veas la vivienda, y exige un justificante de pago.
  • Comprueba en el Registro de la Propiedad que el dueño del inmueble es quien dice ser.
  • Tómate tiempo, busca despacio y elije bien las páginas de internet.
  • Compara precios entre pisos similares.
  • Utiliza el sentido común y sospecha de los pisos perfectos con un precio de ganga.
  • Evita las páginas de internet o anuncios que sólo facilitan como dato de contacto un teléfono móvil o una dirección de correo electrónico.
  • Elije las que tengan una dirección física y haz las comprobaciones pertinentes hasta donde sea posible.
  • No realices pagos en efectivo.
  • Si acudes a una agencia inmobiliaria, asegúrate que no te están ofertando la venta de un listado de pisos de alquiler. Hay empresas que cobran un importe por vender un listado de pisos de alquiler, que normalmente no está actualizado, y no garantizan que se consiga el piso deseado. Simplemente venden un listado de pisos. Se ha detectado que, en muchos casos, elaboran ese listado con los carteles que figuran en los portales de las viviendas o en páginas de internet. El precio por la venta de estos listados ronda los 300 €.
  • Si alquilas directamente a un particular, asegúrate de que es el propietario de la vivienda o que tiene un poder notarial para alquilarla.
  • Si alquilas a través de una agencia inmobiliaria, pregunta previamente por el importe de sus honorarios profesionales por efectuar la gestión, y si esos gastos van a ser sufragados por el arrendador.
  • Recuerda que la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica.

Recomendaciones de UCARAGÓN para la firma del contrato de alquiler:

  • Recuerda que antes de firmar un contrato, puedes pedir un borrador al propietario o a la agencia para su estudio antes de la firma.
  • Aunque estés de acuerdo con el texto del borrador no firmes el contrato sin haberlo leído previamente, para comprobar que las condiciones son las mismas.
  • Pregunta si los gastos de comunidad están incluidos en el precio del alquiler.
  • Si se especifica que el arrendatario asumirá los gastos de la comunidad de propietarios, para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.
  • Pregunta si los suministros de agua, luz y gas están dados de alta.
  • Si el contrato de arrendamiento dispone de muebles, es necesario que en el contrato figure un inventario con los muebles, y se recomienda adjuntar en el contrato fotos del inmueble con el mobiliario que recibes.
  • El importe de la fianza es de un mes de renta, ya sea la vivienda con o sin muebles.
  • El arrendador para asegurarse la solvencia del inquilino puede, adicionalmente a la fianza, exigir aval bancario o firma de persona avalista. Dicha fianza o garantía adicional no puede ser superior a dos mensualidades de renta.

“Ante cualquier duda sobre la normativa de arrendamientos urbanos, no dudes en ponerte en contacto con UCARAGÓN para que el equipo de la asesoría jurídica te informe sobre la misma”, reiteran.

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