Tras la oleada de incendios forestales que asola la península este verano, existen diferentes formas para reclamar por parte de las personas afectadas. En este sentido, desde la Unión de Consumidores de Aragón (UCAragón) recuerdan que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubre los daños materiales producidos por incendios forestales.
Los incendios forestales están arrasando miles de hectáreas del Estado en los últimos días, y han supuesto que miles de personas hayan sido desalojadas de sus viviendas.
Tras la extinción del incendio, es momento de hacer balance de los daños físicos (lesiones, fallecimiento), en viviendas, vehículos, explotaciones agrícolas y ganaderas, así como de los daños medioambientales.
Tras la extinción del incendio, hay que determinar el origen de este, que puede ser causado intencionadamente por una persona; producido de manera negligente por una ejecución defectuosa o arriesgada no observando el deber de cuidado; por causas naturales o fortuitas, o no se puede determinar la causa.
Por ello, habrá que examinar la póliza del seguro para ver el alcance de la cobertura, o si no se dispone de seguro, el Gobierno puede declarar la zona como catastrófica y así habilitar las ayudas pertinentes.
¿Cómo reclamar los daños físicos y/o materiales?
Existen diferentes supuestos. El primero que trata sobre el caso de que una persona haya sufrido lesiones o haya fallecido con motivo de su participación en los trabajos de extinción en un incendio forestal.
En este caso, el Consorcio de Compensación de Seguros responderá del siniestro. Esto se debe a que el Consorcio es asegurador de los accidentes producidos en Incendios Forestales. Por ello, queda asegurada toda persona accidentada por su participación en los trabajos de extinción de incendios forestales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En caso de siniestro, la persona accidentada, beneficiaria, representante o heredera, en caso de fallecimiento, deberá formular, tan pronto como le sea posible, la oportuna solicitud de indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros.
Existe otro supuesto en el caso de que haya daños materiales y se dispone de una póliza de seguro que cubra el riesgo de incendio.
En esta situación, debe efectuar la comunicación a la entidad aseguradora en el plazo de siete días, a fin de que se proceda a la evaluación de daños y a efectuar la compensación pertinente.
En caso de que exista una persona responsable del siniestro y sea solvente, la entidad aseguradora tiene el derecho de repetición contra el mismo por la indemnización efectuada a su asegurado.
Puede darse el caso de que la póliza de nuestro seguro no cubra la totalidad del perjuicio, bien porque algún daño esté excluido de las coberturas o por la aplicación de la regla proporcional que las compañías aplican si el importe asegurado no cubre el valor del bien en su totalidad.
En un tercer caso, puede pasar que no se cuente con un seguro que cubra el riesgo de incendio.
En este caso, se está a expensas de que, por parte del Gobierno español, se proceda a la declaración de ‘zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil’ (zona catastrófica), y se establezcan ayudas específicas para paliar los daños derivados de la situación.
Tanto en este caso, como en los daños no cubiertos por el seguro, podremos presentar una demanda por daños ante la persona responsable del incendio, si es conocida. Para ello es recomendable asesorarse en un despacho jurídico.
Consorcio de Compensación de Seguros: no cubre daños materiales por los incendios
El Consorcio de Compensación de Seguros, a diferencia de otros riesgos extraordinarios que pueden producirse por fenómenos naturales o por hechos de violencia política o social, como el terrorismo, no cubre los daños materiales por los incendios.
Más información sobre el incendio de Ateca en este enlace.

