La Justicia da la razón a Aguilar Natural y tumba la autorización de la línea eléctrica Mezquita-Platea

La sentencia desmonta el argumento utilizado por el Miteco y Red Eléctrica para justificar que el proyecto no había caducado: las obras iniciadas en 2019 correspondían a la subestación en Platea, no a la línea eléctrica de muy alta tensión. Aguilar Natural celebra “un importante triunfo judicial” después de 16 años de lucha.

06 noviembre, 2026. 11:43
Foto: Moritz Kindler unsplash

La Plataforma Aguilar Natural ha conseguido un importante respaldo judicial en su larga oposición a la línea de muy alta tensión (MAT) Mezquita-Platea, proyectada por Red Eléctrica de España (REE) entre la subestación de Mezquita de Jarque y la de Platea, en la ciudad de Teruel. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso contencioso-administrativo presentado por la asociación y ha anulado la autorización administrativa de la infraestructura, al considerar que se concedió cuando la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que debía ampararla ya había perdido su vigencia.

La sentencia 529/2026, dictada el 28 de octubre por la Sección sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, considera acreditado que las actuaciones que la Administración y REE presentaron como prueba del comienzo de las obras antes de que caducara la DIA no correspondían a la construcción de la línea de muy alta tensión, sino exclusivamente a trabajos preparatorios para acondicionar el emplazamiento de la subestación eléctrica de Platea.

“Con inmensa alegría recibimos la sentencia del TSJM, que ha estimado la demanda contencioso-administrativa de la Plataforma Aguilar Natural”, trasladan desde la asociación del sur del país, que considera este pronunciamiento “un paso inmenso en una lucha en la que llevamos 16 años”.

El fallo estima el recurso contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada presentado por la plataforma y, fundamentalmente, contra la resolución de 12 de enero de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas que autorizó la línea aérea de transporte eléctrico a 400 kV Mezquita-Platea. El tribunal concluye que esta autorización se otorgó sin que estuviera vigente la evaluación ambiental que debía servirle de fundamento.

Las obras de la subestación no justifican la vigencia de la DIA de la línea

El núcleo de la sentencia está en la interpretación de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, y en el plazo establecido para mantener la vigencia de las declaraciones ambientales formuladas con anterioridad a su entrada en vigor.

La DIA del proyecto de la subestación Platea y de la línea eléctrica Mezquita-Platea fue formulada mediante resolución de 21 de diciembre de 2011. La disposición transitoria primera de la Ley 21/2013 estableció que las declaraciones de impacto ambiental publicadas antes de su entrada en vigor perderían su vigencia si no se había comenzado la ejecución de los correspondientes proyectos en el plazo de seis años.

La nueva ley entró en vigor el 12 de diciembre de 2013, por lo que el plazo para iniciar materialmente las obras finalizaba el 12 de diciembre de 2019. De no haberse iniciado la ejecución de la infraestructura antes de esa fecha, la DIA perdía sus efectos y resultaba necesario tramitar una nueva evaluación ambiental.

Para evitar esa caducidad, la Administración se apoyó en un acta de inspección de 22 de noviembre de 2019, elaborada por la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno del Estado español en Teruel. El documento recogía la realización de trabajos en la parcela donde se iba a instalar la subestación Platea: levantamiento topográfico, colocación del vallado perimetral, retirada de tierra vegetal y disposición de una caseta de obras, entre otras actuaciones.

A partir de esa inspección, la Subdirección General de Evaluación Ambiental del entonces Ministerio para la Transición Ecológica emitió una comunicación el 20 de diciembre de 2019 en la que consideraba que aquellos trabajos podían encuadrarse en el inicio de la ejecución del proyecto y que, por tanto, la DIA mantenía su vigencia.

Esta interpretación fue la que defendieron tanto el abogado del Estado como Red Eléctrica durante el procedimiento judicial. Ambas partes sostuvieron que las actuaciones realizadas en noviembre de 2019 constituían el comienzo efectivo de las obras del proyecto y que, por ello, no se había producido la caducidad de la declaración ambiental.

Sin embargo, el TSJM desmonta ese argumento. La sentencia considera que los trabajos acreditados por el acta de inspección eran “obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento” de la subestación Platea y no podían considerarse el inicio de la construcción de la línea de alta tensión Mezquita-Platea.

El tribunal se apoya también en la memoria final de control y seguimiento paleontológico de diciembre de 2019, elaborada por la empresa encargada de estos trabajos, que describe las actuaciones realizadas en la primera fase de construcción de la subestación: vallado de la parcela, acondicionamiento y compactación del camino de acceso, preparación de una explanada e instalación de la caseta de obra.

La resolución judicial es especialmente clara al diferenciar ambas infraestructuras. Aunque la subestación y la línea forman parte de un mismo proyecto desde el punto de vista eléctrico, tienen emplazamientos, características y afecciones ambientales diferentes. La primera ocupa una parcela concreta en el entorno del polígono Platea, mientras que la segunda recorre casi 57 kilómetros entre Mezquita de Jarque y Teruel. Por ello, el inicio de las obras de una infraestructura no puede utilizarse automáticamente para acreditar el comienzo de la otra.

La autorización de construcción llegó años después del plazo de vigencia ambiental

La sentencia incorpora además un argumento determinante: el régimen de autorizaciones establecido en el Real Decreto 1955/2000, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En concreto, su artículo 131.9 diferencia expresamente entre las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento y el comienzo efectivo de la ejecución de una instalación. La aprobación del proyecto de construcción es la resolución que habilita a su titular para ejecutar la infraestructura, aunque permite realizar previamente determinados trabajos preparatorios, como el vallado, los movimientos de tierras, la instalación de casetas de obra o el acondicionamiento de caminos.

El TSJM considera que las actuaciones documentadas en noviembre de 2019 encajan precisamente en esa categoría de trabajos preparatorios. No acreditan, por tanto, que hubiera comenzado la ejecución de la línea eléctrica.

La resolución judicial recuerda, además, que Red Eléctrica no obtuvo la autorización administrativa de construcción de la línea Mezquita-Platea hasta el 16 de julio de 2026, cuando la Dirección General de Política Energética y Minas autorizó el proyecto constructivo de la infraestructura y declaró su utilidad pública. Esta resolución fue publicada en el BOE el 7 de agosto de 2026.

Es decir, la autorización de construcción llegó más de seis años después de la fecha límite para iniciar las obras y cuando, según determina el tribunal, la DIA ya había perdido su vigencia.

La Sala concluye que la declaración ambiental había dejado de producir efectos desde el 12 de diciembre de 2019 y que, cuando se autorizó administrativamente la línea el 12 de enero de 2023, la Administración ya no disponía de una evaluación ambiental vigente que permitiera fundamentar esa decisión.

El tribunal estima el recurso y condena en costas a la Administración y a REE

La sentencia estima íntegramente el recurso de Aguilar Natural en cuanto a su pretensión principal y declara la anulación de la resolución de 12 de enero de 2023 que autorizó la línea aérea de transporte eléctrico a 400 kV Mezquita-Platea.

El tribunal fundamenta esta anulación en la pérdida de vigencia de la DIA de 2011, que constituía el presupuesto ambiental necesario para autorizar la infraestructura. La resolución señala que la Administración debió tener en cuenta esa circunstancia y que la autorización se concedió sin contar con un pronunciamiento ambiental eficaz.

La Sala considera innecesario entrar a examinar el resto de los motivos de impugnación planteados por Aguilar Natural, relativos a otras deficiencias de la evaluación ambiental y del procedimiento de autorización, al resultar suficiente el argumento de la caducidad de la DIA para estimar el recurso.

Entre las cuestiones que quedan sin necesidad de pronunciamiento específico figuran las alegaciones sobre la ausencia de un estudio de afecciones a la Red Natura 2000, las alternativas de trazado, los efectos sinérgicos con otras infraestructuras eléctricas y otras carencias de la declaración ambiental.

Asimismo, el TSJM impone las costas procesales a las dos partes demandadas: la Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y Red Eléctrica de España. La condena establece un máximo de 1.000 euros por cada una, hasta un total de 2.000 euros.

La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante la propia Sala en el plazo de treinta días desde su notificación.

Dieciséis años de oposición a la línea Mezquita-Platea

El pronunciamiento judicial supone un importante respaldo a la trayectoria de la Plataforma Aguilar Natural, que lleva 16 años cuestionando la planificación, el trazado y las afecciones de esta infraestructura eléctrica proyectada por Red Eléctrica en el sur de Aragón.

La asociación ha mantenido que el proyecto debía cumplir todas las garantías ambientales y administrativas y que no podía ejecutarse al amparo de una declaración ambiental que había perdido su vigencia. Una cuestión que llevó también a los tribunales y que ha centrado buena parte de sus denuncias públicas.

En enero de 2025, Aguilar Natural ya alertaba de posibles irregularidades en la construcción de la infraestructura y de la existencia de indicios de vulneración de la legislación ambiental y eléctrica. La plataforma había presentado una demanda contencioso-administrativa contra las resoluciones estatales relativas a la línea y, en 2023, una denuncia ante la Fiscalía de Teruel por la ejecución de cimentaciones de la infraestructura cuando, a su juicio, todavía no se habían completado los trámites que habilitaban esas actuaciones.

En aquella denuncia, la asociación advertía de que Red Eléctrica había iniciado las obras de la subestación Platea antes de disponer de la correspondiente autorización administrativa de construcción, y cuestionaba que los trabajos preparatorios realizados en 2019 pudieran utilizarse para mantener vigente la DIA tanto de la subestación como de la línea.

La plataforma también sostenía que las cimentaciones de la línea ejecutadas en 2023 se habían realizado fuera de la cobertura de una evaluación ambiental vigente y advertía de posibles responsabilidades por presuntos delitos ambientales y contra la propiedad privada. La sentencia ahora conocida no resuelve esas cuestiones penales, pero sí da la razón a la asociación en el argumento central sobre la caducidad de la declaración ambiental y la invalidez de la autorización de 2023.

En mayo de 2025, Aguilar Natural volvió a defender públicamente su posición frente a las críticas del representante del PAR Alberto Izquierdo en las Cortes de Aragón, quien había descalificado a quienes cuestionaban la infraestructura. La plataforma respondió entonces que su oposición no respondía a un rechazo al desarrollo de Teruel y las comarcas del sur del país, sino a la defensa de la legalidad, de las garantías ambientales y de un modelo de planificación energética respetuoso con el territorio.

Ahora, con esta sentencia, el TSJM respalda judicialmente uno de los argumentos fundamentales que la asociación viene defendiendo desde hace años.

La resolución supone un revés para Red Eléctrica y para la Administración estatal, que defendieron en el procedimiento judicial la vigencia de la declaración ambiental, y abre un nuevo escenario jurídico para una infraestructura cuya autorización administrativa de 2023 ha quedado anulada.

Para Aguilar Natural, después de 16 años de trabajo, denuncias y oposición ciudadana, el fallo representa una victoria que trasciende el procedimiento judicial: la defensa del territorio y de las garantías ambientales también puede abrirse camino frente a los grandes proyectos de infraestructuras energéticas.

Firma

· PUBLICIDAD ·
· CANAL TELEGRAM ARAINFO ·
· CANAL WHATSAPP ARAINFO ·