El sindicato CGT ha informado esta miércoles que un juzgado de Zaragoza ha dado la razón al sindicato y "ha anulado los preceptos recurridos por el sindicato contra la bolsa de empleo, la discriminación en el plus de antigüedad de los trabajadores de fin de semana, los justificantes médicos y los reconocimientos médicos, y, además, ha sentenciado que no cabe aplicar, como solicitó la empresa, el artículo 4 y anular el convenio y aplicar el convenio 2017".
El juzgado ha dictado sentencia "declarando la nulidad de la penalización (puntuación negativa) por sanciones establecida en la bolsa de trabajo y la nulidad de que el cómputo del plus antigüedad no regía respecto a los trabajadores de fin de semana", según informa CGT.
Además de estas anulaciones del convenio que dicta la sentencia, semanas antes de la celebración del juicio se acordó modificar tres preceptos del convenio que estaban denunciados por el sindicato CGT. El primero, sustituir en la bolsa de empleo la penalización por absentismo, que podría confundirse con la incapacidad temporal por la de “ausencias al trabajo”. El segundo, eliminar de los justificantes por licencias la mención “con la expresión de la dolencia que padece”. Y el tercero, quitar la obligación de una revisión médica anual y sustituirlo por la mención “cuando sea necesario por determinarlo la ley”
Desde CGT se incide que esta sentencia "va a beneficiar a más de 300 trabajadoras y trabajadores de fin de semana del servicio de limpieza, recogida y puntos limpios de Zaragoza que a partir de ahora verán abonado el plus de antigüedad desde el inicio de su relación laboral".
CGT considera “una victoria judicial que beneficia y garantiza los mismos derechos a los trabajadores más precarios” y ve esta sentencia como “un duro golpe sindical a los sindicatos firmantes del convenio que pusieron por delante sus beneficios frente a los derechos y garantías de los trabajadores más precarios”.
Freno a la discriminación
En relación a la bolsa de empleo, la penalización que establece el convenio colectivo en la regulación de la bolsa de trabajo, con una minoración de puntos en función del tipo de sanción, más o menos grave, que haya podido recibir el trabajador, quedará eliminada. "Y es que, para el trabajador o la trabajadora que ha cometido una infracción laboral y por la que ha recibido sanción conforme al catálogo de sanciones previstos, se agotan ahí las consecuencias del incumplimiento laboral en que haya incurrido, de manera que, descontarle puntuación en la bolsa de empleo supone añadir una nueva sanción a la ya impuesta por el ilícito laboral", explican desde el sindicato. En este sentido, "ha de estimarse la pretensión de que se declare nulo el art. 14 del convenio en cuanto incluya una penalización de puntuación por sanciones", concluyen.
En relación al plus de antigüedad de los trabajadores y de las trabajadoras de fin de semana, según explica el sindicato, la sentencia dicta que el texto del convenio colectivo, en su artículo 25, al establecer el complemento personal por antigüedad introduce una desigualdad de trato entre los empleados a jornada completa y los que solo prestan servicios en fines de semana, que carece de justificación objetiva, proporcional y razonable, en cuanto que deja de considerar por completo todo el tiempo de prestación de servicios de estos trabajadores de fines de semana y establece que el cómputo arrancará en el momento en que pasen a jornada completa. Tal y como explica CGT, de acuerdo con ello, ha de estimarse la pretensión de declarar la nulidad del artículo 25 disponiendo que “este cómputo no regirá respecto a los trabajadores de fin de semana que pasen a jornada completa, cuyo cómputo se hará a partir de la nueva jornada”.
Además, la sentencia rechaza la alegación, solicitada por la empresa, de que se aplique el artículo 4 del convenio, de vinculación a la totalidad, y así "se imposibilite la acción para instar la nulidad de alguno de sus preceptos, o de parte de éstos, y por tanto rechaza la inaplicación del convenio actual", trasladan fuentes sindicales.
CGT había denunciando de forma repetida que “la empresa FCC Medio Ambiente estaba contraviniendo la legalidad y reiterada jurisprudencia, recortando derechos y garantías a los trabajadores más precarios". Esta política empresarial suponía una clara discriminación sobre los trabajadores y las trabajadoras de fin de semana, en opinión de CGT que se felicita por una sentencia "que conlleva un avance de derechos para la plantilla". Para el sindicato, la decisión judicial supone "un freno total a la discriminación que venían sufriendo los trabajadores más precarios que no solo no cobraban el plus de antigüedad desde el inicio de la prestación de servicios en la empresa, sino que además eran penalizados en la bolsa de empleo por sanciones o por coger la baja".




