El TSJA sentencia que debe respetarse “toda la antigüedad de los fijos discontinuos que hayan pasado a tiempo completo”

La CNT ha conseguido una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que falla a favor de una trabajadora afiliada al sindicato, que reconoce “que todo el tiempo que estuvo contratada como fija-discontinua antes de ser indefinida a tiempo completo compute por años naturales, como si hubiese sido indefinida desde el inicio a efectos económicos (trienios) y de promoción profesional (interna, vertical, horizontal y externa)”

15 febrero, 2024. 13:58
El TSJA sentencia que debe respetarse “toda la antigüedad de los fijos discontinuos que hayan pasado a tiempo completo”
TSJA | Foto: wikipedia

Esta sentencia viene a complementar el Auto de 15 de octubre de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (y la doctrina concordante de los Tribunales del Estado español) “que ya establecía que la antigüedad de los fijos discontinuos debía computarse desde el inicio de su contrato y no únicamente por los periodos efectivamente trabajados”, destacan desde la CNT.

“Sin embargo, a criterio de algunos Juzgados ese cómputo de la antigüedad por años naturales de los periodos trabajados en régimen fijo-discontinuo no era de aplicación a quienes en el momento de demandar ya hubieran adquirido la condición de indefinidos a tiempo completo, por resultar supuestamente discriminatorio respecto a quienes siempre hubieran trabajado a tiempo completo”, recuerdan desde el sindicato.

Con esta sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) reconoce “que no existe tal discriminación y se acaba así con la incoherencia que suponía computar la antigüedad de los periodos trabajados en régimen fijo-discontinuo de manera distinta en función de cuál fuera la situación actual de la persona trabajadora”, enfatizan desde la CNT, y añaden que “así, se garantiza el derecho a que la antigüedad total (por años naturales) se vea reconocida aunque se demande tras haber pasado a indefinido a tiempo completo”.

Desde la CNT celebran “esta sentencia resuelta a favor de una trabajadora de la Agencia Tributaria, para quien prestó servicios como fija discontinua entre el 24 de mayo de 2005 y el 20 de marzo del 2022 (con la salvedad de un periodo pasado en situación de excedencia voluntaria por interés particular), habiéndolo hecho desde entonces como indefinida ordinaria a tiempo completo”.

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