Ante la polémica generada por la convocatoria de elecciones en pleno verano, la Junta Electoral Central (JEC) ha abierto la puerta a que las personas que tuvieran contratadas sus vacaciones antes del 30 de mayo puedan librarse de formar parte de una mesa electoral en los comicios del 23J "si demuestran que su cancelación les supone un perjuicio económico o trastorno grave", y "siempre que esté garantizada la composición de la mesa". Así lo ha acordado el organismo arbitral en la reunión que ha mantenido este jueves en el Congreso.
En concreto, la JEC establece que si la jornada electoral coincide con un "desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones" (el decreto de convocatoria se publicó el 30 de mayo) se podrá argumentar como "excusa" ante la Junta Electoral de Zona correspondiente los perjuicios que acarrearía su anulación. Eso sí, el organismo arbitral puntualiza que debe tratarse de "perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante", que deberá acreditarse "documentalmente".
Ampliado hasta el 20 de julio el plazo del voto por correo
Asimismo, la JEC ha acordado ampliar el plazo para el depósito del voto por correo para las elecciones estatales hasta el jueves, 20 de julio, en el horario habitual de las oficinas de Correos. Este plazo finalizaba inicialmente el miércoles, 19 de julio.
Identificación al depositar el voto por correo
Igualmente, la JEC ha acordado la exigencia de la entrega personal por el elector o electora en las oficinas de Correos de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo. Para ello, al depositar el voto por correo, deberá identificarse mediante la presentación del DNI, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que "permita identificar al elector", debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.
Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector o electora y acompañarse de fotocopia de su DNI, pasaporte u otro documento oficial identificativo.
"El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente", explican en una nota.




