Los juzgados de Zaragoza dictan sobreseimiento ante la querella contra Oria y Laliga

La asociación aragonesa Movimiento hacia un Estado Laico -MHUEL- ha informado “que ha tenido conocimiento del auto dictado por el juzgado número 9 de instrucción de Zaragoza”, en el que “el magistrado dicta el libre sobreseimiento de los investigados por la querella, por los presuntos ilícitos penales de prevaricación y falsedad documental, presentada contra el Registrador de la propiedad número 1 de Zaragoza y la Subdirectora General de la Dirección de Registros y Notariados”.

29 septiembre, 2021. 10:55

El pasado mes de marzo, la asociación aragonesa Movimiento hacia un Estado Laico -MHUEL- interpuso una querella ante el juzgado de instrucción de Zaragoza contra el Registrador de la Propiedad nº 2 de Zaragoza, Joaquín José Oria Almudí, y la Subdirectora General de la Dirección General de los Registros y Notariados -DGRN-, Rebeca Laliga Misó, “por los presuntos ilícitos penales de prevaricación y falsedad documental”, sobre la que este septiembre el juez ha emitido un auto en el que “dicta el libre sobreseimiento de los investigados por la querella”.

Así, MHUEL asegura que “acata y respeta la decisión judicial aunque no la comparte en absoluto”, y explican que “cómo ya informamos en su día, no nos quedó más remedio que judicializar este asunto después de más de cinco años de ‘peloteo’ administrativo entre diferentes Instituciones del Estado en un cruce de escritos nada clarificadores y contradictorios sin poder dilucidar algo tan sencillo como ¿está la Iglesia de San Pablo en la calle San Pablo de Zaragoza, y sí dicha Iglesia está inmatriculada a nombre de quién?”.

Desde el Movimiento hacia un Estado Laico se preguntan “¿por qué al Ayuntamiento de Zaragoza le contestó el Registro que sí lo estaba a nombre de la Diócesis de Zaragoza mediante nota simple, y por qué a MHUEL le contestó el mismo Registro que no constaba ninguna inmatriculación sobre el citado inmueble en un certificado registral anterior a la petición municipal?”.

“Opinamos que era un tema tan obvio y sencillo para su rápida aclaración que nunca pensamos que se prolongaría más de un lustro por la vía administrativa para luego terminar en un procedimiento judicial penal a sabiendas que para probar ilícitos penales de falsedad documental o prevaricación eran francamente difíciles puesto que hay que demostrar una intencionalidad clara y directa”, señalan desde MHUEL.

Por todo ello, desde MHUEL explican que “no se va a recurrir en segunda instancia el auto del Magistrado. Somos una asociación sin ánimo de lucro y no pedimos, queremos, ni solicitamos, subvenciones públicas para mantenernos neutrales y libres de cualquier atadura, nos sostenemos exclusivamente con las cuotas de nuestros asociados”.

“Tenemos la certeza de la razón de nuestra legítima reclamación pero al mismo tiempo somos certeros en no apelar para que no nos ‘abrasen’ a base costas judiciales como premio a nuestro trabajo y compromiso”, concluyen.

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