Cabe recordar que Aragón sigue sin desarrollar plenamente su Estatuto, y aunque en diferentes ocasiones se han aprobado resoluciones para crear la Hacienda Foral Aragonesa, nunca han tenido una resolución practica favorable. La última ocasión fue hace un par de años cuando el Pleno de las Cortes de Aragón apelando a la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Aragón, recordaba que Aragón se reserva la posibilidad de dotarse de una Hacienda Foral propia, al tiempo que reclamaba la aplicación -transitoria, hasta la creación de la Hacienda Foral-, "a la mayor brevedad posible", del artículo 108 de la norma institucional básica, que permite firmar un convenio de financiación singular dentro del régimen común de financiación territorial. Nada de esto se ha desarrollado hasta la fecha, lo que supone un importante lastre para la planificación económica.
Así, hasta el momento, en Aragón se han presentado 200.393 declaraciones, un 19,50% más que en la misma fecha del año pasado, de ellas son 120.036 las declaraciones que ya se han pagado, un 76,49% de las solicitadas hasta la fecha. El importe total devuelto es de 79,7 millones de euros, un 32,19% más que el año anterior.
Desde el Ministerio de Hacienda español recuerdan que “en el contexto actual de emergencia sanitaria, y teniendo en cuenta que el 88% de los contribuyentes presentan sus declaraciones por internet, se consideró especialmente importante mantener la fecha de inicio de campaña prevista (1 de abril), de manera que los contribuyentes pudiesen ir recibiendo cuanto antes sus devoluciones”.
En cuanto a las vías de presentación, además del canal telemático principal para el régimen fiscal común en el que todavía permanece Aragón, que es la página web de la AEAT, los y las contribuyentes también están agilizando la presentación a través de la aplicación móvil -app- de la Agencia Tributaria.
El plan ‘Le Llamamos’ multiplica su capacidad
El Ministerio de Hacienda español explica que “con esta combinación de una muy intensa aceleración en las presentaciones de los contribuyentes por internet y ‘app’, y un gran refuerzo de la confección de declaraciones por vía telefónica para llegar a los contribuyentes que habitualmente requieren atención en oficinas, la Agencia, en colaboración con gobiernos territoriales y ayuntamientos, pretende que, en el menor tiempo posible, la mayoría de los contribuyentes puedan ir dejando ya presentada su declaración, supeditando cualquier decisión sobre el inicio y el formato de la atención presencial en Campaña de Renta en las oficinas de la AEAT a las condiciones que vayan marcando en cada momento las circunstancias sanitarias”.
Para conseguir ese importante refuerzo de la atención personalizada, la Agencia Tributaria ha implementado las medidas organizativas y tecnológicas necesarias para multiplicar por casi seis veces, en términos de personal dedicado a esta labor, la capacidad de servicio inicialmente prevista para el tradicional plan ‘Le Llamamos’. El servicio en su conjunto llegará a contar con más de 4.500 operadores, apoyados por más de 550 coordinadores, personal de respaldo general e informático.
A partir del próximo 7 de mayo, mediante cita previa que el contribuyente puede solicitar por internet o teléfono desde hoy mismo, se comenzará a prestar este servicio personalizado de confección telefónica de declaraciones. El contribuyente que cuente con el tradicional perfil de asistencia presencial en oficinas podrá solicitar cita para ser atendido en función de la disponibilidad del servicio, que se irá incrementando paulatinamente tanto en capacidad como en el perfil del contribuyente que puede ser atendido.
Los contribuyentes que, al solicitar cita para el ‘Le Llamamos’, aporten un teléfono móvil (la opción más recomendable), recibirán un SMS donde se les indicará el día en que previsiblemente serán atendidos, así como un enlace a la documentación que deberán tener disponible el día de la cita. A modo de ejemplo, los nuevos declarantes deberán tener disponible el número IBAN de una cuenta de la que sean titulares. A los contribuyentes con la ‘app’ de la Agencia descargada se les enviará un mensaje ‘push’ con la misma información.
Adicionalmente, a los contribuyentes con rendimientos de actividad económica en estimación objetiva (módulos) y aquellos que cuenten con rendimientos del capital inmobiliario, al concertar la cita se les ofrecerá un documento que les ayudará a recopilar la información necesaria para que la tengan preparada y disponible en el momento en que la Agencia les llame, agilizando así la presentación de la declaración.
La oferta de cita previa se va abriendo progresivamente. Al objeto de mitigar una eventual pérdida de citas en perjuicio del conjunto de los contribuyentes, la agencia recuerda a los ciudadanos que pueden anular la cita por la misma vía por la que la han concertado si han decidido no hacer uso de ella. En años pasados, en más del 25% de las citas concertadas con más de una semana de antelación, el contribuyente finalmente no se presentaba.
Quiénes no están obligados a declarar
En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros: Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Principales servicios de asistencia e información
- Internet: página web de la AEAT y ‘app’ (ofrece información y gestiones sin horarios).
- Teléfono solicitud cita ‘Le Llamamos’ (a partir del 7 de mayo): 901 22 33 44 ó 91 553 00 71 (operador de 9 a 19 horas, L-V) 901 12 12 24 ó 91 535 73 26 (servicio automático, 24 horas)
- Teléfono Renta Información: 901 33 55 33 ó 91 554 87 70 (para resolver dudas, de 9 a 19 horas, L-V)




