El juez archiva la causa contra Dani Mateo por sonarse la nariz con una bandera española en un 'sketch'

El humorista sale absuelto de un delito de odio y ultraje a la bandera "conforme al principio de intervención mínima del Derecho Penal y la amplia libertad de expresión que viene tutelando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo"

16 enero, 2019. 11:31

El magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid ha acordado el archivo provisional de la causa contra el periodista y cómico Dani Mateo por sonarse la nariz con la bandera española en una escena del programa El Intermedio de La Sexta.

Después de que la Fiscalía pidiera el archivo, el juez lo acuerda al estimar que no hay pruebas suficientes para imputarle un delito de odio y tampoco de ultraje a la bandera, "conforme al principio de intervención mínima del Derecho Penal y la amplia libertad de expresión que viene tutelando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo", aunque se trate de una actuación "muy desafortunada y provocadora".

La Fiscalía de Madrid había remitido un escrito al titular del Juzgado de Instrucción número 47 en el que solicitaba el sobreseimiento y el archivo de las actuaciones abiertas contra el cómico Daniel Mateo Patau, conocido como Dani Mateo.

El humorista estaba investigado a raíz de la denuncia interpuesta por la organización sindical Alternativa Sindical de Policía tras la aparición del presentador de televisión en un programa emitido en "horario de máxima audiencia" en el que mientras leía el prospecto de un medicamento antigripal, estornudaba y se sonaba la nariz con una bandera española, han informado desde Fiscalía.

Tal y como señala Europa Press, el Ministerio Fiscal sostiene que el acto que se reprocha a Mateo, "que no fue acompañado de conducta violenta alguna ni de otras expresiones o gestos vejatorios o insultantes ni de otros comentarios de exaltación, justificación o promoción del desprecio" puede enmarcarse en el ámbito de la puesta en escena "desafiante" o "crítica" de las que se utilizan "cada vez más" para llamar la atención en los medios de comunicación, pero en ningún caso va más allá de un recurso a una "cierta dosis" de provocación "permitida para la transmisión de un mensaje crítico desde la perspectiva de la libertad de expresión".

En su escrito remitido al juez, el representante del Ministerio Público precisa que no ha quedado debidamente acreditada la concurrencia de elementos subjetivos o dolosos que exige el tipo penal de ultraje ni los requisitos que lleven a estimar la comisión de un delito de incitación al odio.

De esta forma, concluye que "ni por el contexto, ni por el contenido, ni por las circunstancias, ni por los fines perseguidos, se descubre en el hecho ejecutado un propósito ofensivo o de menosprecio a la bandera que permita sostener que nos encontramos ante un delito de ultraje".

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