La Audiencia de Zaragoza confirma el archivo de la investigación por la muerte bajo custodia de un preso en Zuera

Pese a las dudas generadas por las contradicciones entre la autopsia realizada tras el fallecimiento y la realizada seis meses después, ordenada por la propia Audiencia, el órgano judicial ha decretado el fin del procedimiento

Centro Penitenciario de Zuera.

La Audiencia de Zaragoza ha confirmado el fin del procedimiento judicial que investigaba el fallecimiento de un recluso en el Centro Penitenciario de Zuera el 14 de octubre de 2016.

Más de un año después, el pasado 20 de noviembre, la abogada Silvia Encina, que era también pareja del fallecido, denunciaba en una rueda de prensa junto a Salhaketa el sobreseimiento del procedimiento judicial decretado por el Juzgado de Instrucción Número 11 de Zaragoza, al considerar que existen "demasiadas dudas", pues la segunda autopsia reveló que su defendido murió por una causa distinta a la que concluyó el primer informe.

La Asociación Libre de Abogados y Abogadas de Zaragoza (ALAZ) se personó desde un primer momento como acusación popular en el procedimiento judicial. También se sumaban a la denuncia realizada por Encina el pasado mes, cuando la Audiencia de Zaragoza confirmaba el fin de la investigación. "Nos encontramos de nuevo ante un archivo prematuro, sin haberse practicado todas las diligencias de investigación necesarias para aclarar con certeza los hechos que produjeron la muerte de José A. S. B", advierten desde la asociación de abogados.

El preso fue encontrado muerto en su celda de aislamiento en circunstancias todavía no aclaradas. Desde ALAZ advierten de una posible falta de garantías en la tutela judicial efectiva desde el comienzo de la investigación. Por un lado mediante la denegación de las solicitudes de diligencias de investigación de forma prácticamente automática y, por otro lado, ante las graves carencias que presentó la primera autopsia realizada en el Instituto Anatómico Forense de Aragón, ya que se realizó sin aplicar los mínimos exigidos en la Orden del Ministerio de Justicia de 13 de mayo de 2010, ni recomendación Núm. (99) 3 del Consejo de Ministros de los estados miembros, para la armonización metodológica de las autopsias médico legales, de 2 de febrero de 1999.

"Se evidenció un claro incumplimiento de los estándares mínimos exigibles ante la prueba más importante en este tipo de procedimientos, el Informe Forense que debe revelar con exactitud y precisión la causa de la muerte de la persona que se encontraba bajo custodia", advierten desde ALAZ.

Por ello, se informó al Fiscal Jefe de Zaragoza sobre la necesidad de reforzar las herramientas de investigación eficaz en casos de muerte bajo custodia; sin embargo, la Fiscalía contestó que no se contaba de datos que permitieran concluir el incumplimiento alegado, todavía sin haberse realizado la segunda autopsia.

La Audiencia de Zaragoza estimó la realización de parte de la segunda autopsia y seis meses después del fallecimiento, se pudo practicar y realizar la misma según las pautas establecidas en caso de muertes súbitas o bajo custodia. El Informe de la Segunda Autopsia reveló que J.A. no murió a consecuencia de haber sufrido un edema agudo pulmonar, tal y como reflejaban los resultados de la primera autopsia, si no que la probabilidad más certera fue que murió atragantado por una "sustancia extraña" que ocupaba el tramo desde la garganta hasta un tercio de la tráquea. Al no haberse ordenado conservar el cuerpo debidamente, el estado que presentaba el cadáver seis meses después condicionó muchos aspectos.

Tras ésta contradicción y sin haber practicado todas las Diligencias de investigación el Juzgado de Instrucción Número 11 de Zaragoza sobreseyó el procedimiento y la Audiencia de Zaragoza lo ha confirmado, considerando que resulta "totalmente procedente y justifica la improcedencia e innecesaridad de continuar con la instrucción por considerarla agotada". Todo ello acarrea el rechazo del último motivo por no entenderse vulnerada normativa alguna en materia de Derechos Humanos.

Desde ALAZ, y ante el archivo definitivo de las actuaciones, advierten de "los obstáculos que se interponen en las investigaciones", así como de "la falta de voluntad que existe por parte de los Tribunales en investigar las muertes bajo custodia", considerando, en este caso, la especialidad de que se trataba de un preso en régimen de primer grado, que había pasado un gran periodo de tiempo en aislamiento, que seguía un tratamiento psiquiátrico sin control diario y que padecía una severa infección bucal.

Para esta asociación es de vital importancia que los tribunales se aseguren del respeto y garantías de los Derechos Humanos de las personas que se encuentran privadas de libertad y, ante un caso de muerte bajo custodia, garanticen que se ha hecho todo lo posible en velar por el Derecho a la Vida e Integridad física y moral de las personas que se encuentran en privación de libertad, más aún cuando se encuentra en Primer Grado, pues la aplicación del mismo debe implicar un mayor refuerzo en las garantías por el riesgo que supone para la integridad de las personas el cumplimiento en tal régimen.

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