El juzgado de Donostia rechaza el recurso presentado por Otegi contra su inhabilitación

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Donostia ha confirmado el acuerdo de la Junta Electoral de Gipuzkoa. La sentencia solo es recurrible en amparo ante el Tribunal Constitucional, que tendrá que resolver antes del 9 de septiembre, jornada de inicio de la campaña. EH Bildu ya ha anunciado que recurrirá ante este organismo.

Otegi en el acto de inicio de curso político de EH Bildu en Donostia. Foto: EH Bildu

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Donostia ha confirmado el acuerdo de la Junta Electoral de Gipuzkoa del 29 de agosto por el que vetó de las listas de candidatos de EH Bildu al secretario general de Sortu Arnaldo Otegi. La sentencia solo es recurrible en amparo ante el Tribunal Constitucional, que tendrá que resolver antes del 9 de septiembre, jornada de inicio de la campaña.

El titular del órgano judicial, Víctor Mora, ha desestimado el recurso presentado por la defensa de Otegi, en el que pedía que anulara la resolución de la Junta y declarase el derecho del aspirante de EH Bildu a concurrir a las elecciones del 25 de septiembre.

La sentencia señala que la privación del derecho de sufragio pasivo, decretado por sentencia de la Audiencia Nacional española, "representa una cuestión judicialmente agotada, al haberse examinado ante las instancias oportunas, y haber devenido firme y consentida por el propio recurrente", que no la impugnó "cuando tuvo la oportunidad procesal que el ordenamiento jurídico le otorgaba para hacerlo". "Argumentos no le faltaban a la vista de las alegaciones esgrimidas en el seno de este procedimiento", asevera.

El abogado Iñigo Iruin alegó que la pena de inhabilitación para derecho de sufragio pasivo se impuso en la sentencia de la Audiencia Nacional como pena accesoria de la pena de prisión y no principal, lo que implica "que ambas duran lo mismo y que, además, se cumplen y extinguen simultáneamente". "Que esta pena accesoria ha de seguir la misma suerte que la pena principal lo han dicho reiteradas veces el Supremo y el Constitucional", afirmó, por lo que, "la inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo quedó extinguida con la condena de prisión que agotó el pasado 1 de marzo". EH Bildu ya ha anunciado que recurrirá la sentencia ante el Constitucional.

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