Un tribunal europeo avala las sentencias conseguidas por la CNT en el SALUD

El TJUE sentenció la semana pasada como ilegal el hecho de encadenar contratos temporales para cubrir puestos permanentes en el sector de los servicios de salud, hecho que reafirma y avala a nivel europeo las sentencias conseguidas por la CNT en sus denuncias por estos mismos hechos y que han condenado en varias ocasiones al Servicio Aragonés de Salud (SALUD).

Concentración anterior de la sección de CNT en el SALUD, ante la sede del PSOE. Foto: CNT.

El  Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con sede en Luxemburgo se pronunció sobre el caso de una enfermera que trabajó en el Hospital Universitario de Madrid entre febrero de 2009 y junio de 2013 “con un nombramiento de naturaleza temporal que fue renovado en siete ocasiones” según dicta la sentencia, declarando que "la norma española, al permitir la renovación de contratos de duración determinada para cubrir las necesidades permanentes y estables del centro, infringe el acuerdo marco sobre trabajos de duración determinada".

CNT recuerda que "por todos y todas es sabido que ésta es una práctica muy habitual por la Administración Pública, y más en el departamento de Sanidad, el hecho de que las y los trabajadores vayan encadenando contratos temporales durante años mientras ejercen en el mismo puesto de trabajo, creando una situación de inseguridad y precariedad laboral permitida por los sindicatos que se lucran de las ayudas y subvenciones públicas que se les adjudican por los cursos de formación, los cuales ayudan a sumar puntos en las bolsas de empleo que dan acceso a uno de esos puestos de tan dudosa temporalidad".

Desde CNT, sindicato autogestionado que no acepta subvenciones, se han llevado a los tribunales de justicia varios casos de afiliados y afiliadas a la Sección Sindical de CNT en el SALUD, que como la enfermera de la sentencia llevaban años encadenado contratos eventuales para el mismo puesto de trabajo, con el fallo favorable del tribunal Contencioso-Administrativo a los derechos del trabajador convirtiendo su contrato alegal-temporal en un contrato de interinidad.

"Según el tribunal de Luxembrugo 'las autoridades nacionales deben establecer las razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos', cosa difícil de demostrar ya que la inmensa mayoría de esos puestos son de naturaleza estructural, debiéndose considerado interino indefinido por vacante desde el primer momento", añade el sindicato.

En este sentido, animan a "las personas que se encuentran en esta misma situación, encadenando contratos eventuales de trabajo que se acerquen a la CNT, ya que seguirá demandando al SALUD ante estos abusos en la temporalidad de su plantilla".

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