Voto por correo en las elecciones aragonesas del 8F: plazos, cómo solicitarlo y fechas clave

El plazo para solicitar el voto por correo en las elecciones aragonesas del 8 de febrero finaliza el 29 de enero, tanto de forma telemática como presencial. Correos abrirá de manera extraordinaria ese día, festivo de San Valero en varias localidades, y el depósito del voto podrá realizarse en cualquier oficina postal hasta el 4 de febrero.

Foto: Correos

El 8 de febrero de 2026 se celebrarán las elecciones a las Cortes de Aragón. Desde el 19 de enero, las delegaciones de la Oficina del Censo Electoral en Aragón están enviando la documentación electoral a las personas que ya han solicitado el voto por correo.

Solicitud de voto por correo: vía web  o en oficinas, hasta el 29 de enero

Las personas electoras que deseen votar por correo en las elecciones aragonesas todavía pueden solicitar hasta el día 29 de enero (inclusive) el certificado de su inscripción en el censo electoral, vía online o presencialmente en cualquier oficina de Correos.

Solicitud de voto por correo telemática y cómo consultarla

Se puede solicitar el voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, las personas interesadas deben acreditar su identidad mediante firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria o el DNI electrónico (DNI-e). Las personas que hayan solicitado el voto por correo de forma telemática podrán consultar el estado de su solicitud desde la web de Correos a través del siguiente enlace.

Solicitud de voto en oficinas y apertura extraordinaria el 29 de enero

La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad —acreditada mediante certificación médica oficial— que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso, puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente. En el momento de formular la solicitud, las personas interesados deben acreditar su identidad presentando ante el personal de la oficina postal el DNI, pasaporte o carnet de conducir originales.

Dado que el 29 de enero numerosas localidades de Aragón celebran el festivo local de San Valero, Correos abrirá de forma extraordinaria sus oficinas en Zaragoza, Cariñena, Cartuja Baja, Casetas, Cuarte de Huerva y Garrapinillos, para facilitar el máximo la solicitud del voto por correo hasta el último día del plazo fijado, a pesar de ser no laborable en esas poblaciones.

Tanto en la solicitud online como en la presencial se debe indicar la dirección donde se vaya a estar en el periodo en el que las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Aragón envíen la documentación necesaria para votar, envío que ha comenzado el 19 de enero.

Una vez presentada la solicitud vía web o presencial, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no se podrá votar en la mesa electoral el día de las elecciones a las Cortes de Aragón, el 8 de febrero.

Infografía de Correos.

Entrega en mano de la documentación electoral

Tras comprobar la inscripción de las personas solicitantes del voto por correo en el censo, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Aragón remiten los envíos con la documentación electoral (certificado de inscripción en el censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas) a la dirección indicada por la persona electora en la solicitud, con carácter certificado y urgente. Estos envíos se están realizando desde el 19 de enero.

El cartero o cartera de Correos realizará al menos dos intentos de entrega de esta documentación en mano al propio destinatario, dejando el aviso para que vaya a recogerla a la oficina más cercana en caso de no haber sido posible realizar esa entrega en mano. Para realizar la entrega, el personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, pasaporte o permiso de conducir y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas con la firma de la entrega por parte del solicitante.

Cómo pedir que la documentación electoral se reenvíe a otra dirección

Una vez que la Oficina del Censo Electoral (OCE) ha remitido la documentación electoral a la dirección indicada por el solicitante, la Junta Electoral Central permite la reexpedición de esa documentación electoral a otras señas, siempre que medie petición expresa de la persona electora. Por ejemplo, si una persona ha solicitado recibir la documentación electoral en una dirección y tiene que irse antes de recibirla, puede realizar este trámite en cualquier oficina informatizada de Correos, siendo obligatorio para ello que facilite el número de registro de la documentación electoral que desea reexpedir, y que puede obtener en la siguiente dirección de la OCE: https//sede.ine.gob.es/ce-votoxcorreo/?lang=es_ES.

Se puede solicitar que se reenvíe la documentación a otra dirección o a otra oficina de Correos. En cualquier caso, es importante que la persona electora tenga en cuenta que deberá solicitar dicha reexpedición con tiempo suficiente para que Correos pueda hacerle llegar su documentación a la nueva dirección.

Depósito del voto: hasta el 4 de febrero de 2026

La persona solicitante tiene de plazo hasta el miércoles, 4 de febrero, para depositar el sobre con su voto en cualquier oficina de Correos, en su horario de apertura. De acuerdo con las instrucciones de la Junta Electoral Central,  en este proceso electoral se exige la entrega personal por la persona electora en las oficinas de Correos de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo. Para ello, al depositar el voto por correo, deberá identificarse mediante la presentación del DNI, pasaporte o permiso de conducir originales, o cualquier otro documento válido que permita identificar a la persona electora, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.

Autorización para delegar el depósito del voto

Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por la persona electora y acompañarse de la fotocopia de su DNI, pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza. Para facilitar la redacción de ese documento de autorización con todos los datos necesarios, Correos recomienda utilizar el modelo de autorización que se puede descargar en la web www.correos.es.

El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otra persona si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por la persona electora, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral correspondiente.

Se recomienda a la ciudadanía que desee ejercer su derecho al voto por correo que procuren no esperar hasta el último día y que aprovechen la amplitud horaria de las oficinas postales.

Tarjetas censales y propaganda electoral

Además de las gestiones relacionadas directamente con el voto por correo, la colaboración de Correos en las elecciones del 8F a las Cortes de Aragón se extiende también al reparto de las tarjetas censales y de los envíos de propaganda electoral, además del envío a los Ayuntamientos de la lista del censo, la recogida de documentación el día de las elecciones, etcétera. Todas ellas son obligaciones de servicio público que Correos tiene encomendadas por ser el operador designado para prestar el Servicio Postal Universal en los territorios del Estado español. Además, en algunos casos, Correos también se encarga de realizar las comunicaciones a los miembros de las mesas electorales, cuyo plazo termina este 21 de enero.

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