
“El artículo quinto de la citada ley expone los requisitos o condiciones exigidas. Se trata de circunstancias tales como resultar muerto en acto de servicio, mutilaciones o heridas graves, dirigir un servicio de excepcional trascendencia o destacar por valor o eficacia. Circunstancias que el ministro no está en condiciones de acreditar. Así que el señor ministro se pasa por el forro la legislación vigente, amén de la constitución española que establece que ninguna confesión tendrá carácter estatal. Razones suficientes para que lo cese quien lo nombró”, exigen desde Mhuel.
Desde el colectivo laicista concluyen lanzando la pregunta “¿Hay alguna institución que se ocupe del cumplimiento de las normas o si a Rajoy se le ocurre nombrar ministro del interior a un caballo de las cuadras de su majestad, lo veremos relinchando en el próximo consejo de ministros?”, y concluyen con somardería afirmando, “a la vista de los últimos acontecimientos, el país saldría ganando”.




