Unidad Popular propone una ley integral y severa anti-corrupción

Rosa Magallón y Chesús Yuste consideran que "la corrupción es un cáncer para la democracia y causa de desprestigio de la política y lo público"

Rosa Magallón y Chesús Yuste.

Unidad Popular ha expuesto hoy, en un acto realizado en la Plaza San Felipe de Zaragoza, sus  iniciativas contra la corrupción.

Rosa Magallón y Chesús Yuste consideran que "la corrupción es un cáncer para la democracia y causa de desprestigio de la política y lo público". "Es más, la corrupción no es sólo un problema moral, sino estructural, y consideran que  también la tolerancia social frente a la corrupción tiene que cambiar".

De este modo se ha escenificado lo que han "supuesto" algunos de los casos de corrupción más conocidos como la Gürtel o los destapados en la "Operación Molinos". Joan Vila, candidato número 4 al Congreso de Unidad Popular por Zaragoza, ha presentado el acto en el que la ciudadanía podía "descubrir" el coste de estas tramas y proponer su alternativa.

Finalmente los candidatos de Unidad Popular han presentado las propuestas concretas para actuar contra la corrupción, que son:

  • Aprobación de una ley integral y severa anti-corrupción, incorporando el delito de enriquecimiento ilícito (patrimonio injustificado) o presunciones sobre la titularidad de bienes u obligaciones de declarar o medidas cautelares que impongan el cese de políticos imputados y el abandono del cargo. Los corruptos tendrán que asumir los costes directos e indirectos que reportan de sus acciones delictivas: aquello evadido o dañado, perjuicios a terceros, costes de restitución del derecho lesionado y costes judiciales. Ley expropiatoria de bienes adquiridos mediante prácticas corruptas
  • Ampliación de los tipos penales y endurecimiento de las penas establecidas en el Código Penal para los corruptos y para los corruptores públicos y privados, especialmente para los delitos en materia urbanística y de ordenación del territorio, malversación o apropiación indebida de caudales públicos, prevaricación con fines de lucro, cohecho, soborno, tráfico de influencias, uso de información privilegiada, alteración de precios en concursos y subastas públicas, enriquecimiento injustificado con recursos públicos o privados, omisión del deber de perseguir delitos, blanqueo de capitales y cohecho impropio, es decir, aquel en el que no se pueda probar contraprestación a los obsequios recibidos por un cargo público. Inclusión en el Código Penal del delito de soborno impropio y la financiación ilegal de los partidos políticos. Endurecimiento de las penas por delito fiscal. Establecimiento de penas agravadas cuando el delito se comete a través de la utilización de paraísos fiscales. Imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. Medidas efectivas para la recuperación de las cantidades sustraídas, incluyendo las medidas cautelares pertinentes.
  • Ampliación hasta 30 años de la inhabilitación para ocupar cualquier cargo público electo, de libre designación o por concurso público para los condenados por los delitos señalados en el punto anterior.
  • Establecimiento de procedimientos de urgencia en los expedientes judiciales en los que se encuentren imputados cargos públicos.
  • Establecer que los delitos económicos relacionados con la corrupción no tengan fecha de prescripción. Además y en relación al fraude fiscal, se modificará también la legislación existente mediante una disposición transitoria para que se amplíe en un año el periodo de prescripción de éste en el momento de aprobación de la misma, dos años a partir del primer año de aplicación de la Ley, tres a partir del segundo y cuatro a partir del tercero. La disposición decaería una vez logrado limitar el fraude a un máximo de 3 puntos de PIB. En todo caso, la prescripción prevista por la Ley se extenderá a 10 años cuando se utilicen procedimientos tendentes a ocultar la identidad real del obligado tributario, se utilicen paraísos fiscales o la defraudación se cometa por una red organizada para cometer la evasión fiscal, equiparando la prescripción administrativa a la prescripción del tipo agravado del delito fiscal.
  • Derogar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que limita el plazo de instrucción (Investigación): Es inaudito que se limite a 6 meses prorrogables hasta 18 meses, a petición del Fiscal, la investigación cuando, por ejemplo, una comisión rogatoria a Suiza tarda más de 6 meses en resolverse.
  • Potenciar el papel de las acusaciones populares

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