Un juzgado de Madrid prohíbe de forma cautelar la circulación del autobús tránsfobo de Hazte Oír

La Fiscalía ha argumentado en su escrito que la campaña de la organización ultracatólica podía suponer un "una incitación al odio y a la discriminación contra las personas que ejercitan su identidad sexual de forma diferente a la heterosexual", en virtud de lo expuesto en el artículo 510.6 del Código Penal

El Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid ha acordado de manera cautelar prohibir la circulación del autobús de Hazte Oír hasta que no retire el mensaje contra la transexualidad, al entender que es “un menosprecio al colectivo y constitutiva de delito” según lo dispuesto en el Código Penal.

Así lo indica el juzgado en un oficio fechado este pasado miércoles, tras recibir el escrito de la Fiscalía de Madrid que solicitaba precisamente esta medida cautelar. Contra la resolución cabe interponer recurso de reforma.

La Fiscalía ha argumentado en su escrito que la campaña de la organización ultracatólica podía suponer un "una incitación al odio y a la discriminación contra las personas que ejercitan su identidad sexual de forma diferente a la heterosexual", en virtud de lo expuesto en el artículo 510.6 del Código Penal. Sin embargo, con este planteamiento el juez confunde el concepto de orientación sexual con el de identidad de género.

Además, se decreta la prohibición de circular de este autobús, al entender que su mensaje "no se limita a exponer" el ideario del colectivo, sino que se dirige a personas con una orientación sexual “distinta” para lesionar su “dignidad”.

El Ayuntamiento de Madrid ya procedió a la inmovilización del mencionado autobús que pretendía recorrer las calles de la ciudad con el mensaje "Los niños tienen pene. Las niñas tienen vulva. Que no te engañen. Si naces hombre, eres hombre. Si eres mujer, seguirás siéndolo".

Para decidir sobre la prohibición cautelar, el juzgado tomó declaración al presidente de Hazte Oír, Ignacio Arsuaga, que se opuso a la inmovilización del bus vinilado para la campaña.

El juzgado expone en su resolución judicial que "del tenor literal de la publicidad no se infiere racionalmente que se esté públicamente fomentado, promoviendo o incitando directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo por razón de orientación o identidad sexual de sus componentes".

No obstante, el magistrado sí considera que la campaña puede suponer un "menosprecio” a este colectivo por no reconocerles su “orientación sexual”. "A este respecto, cabe destacar que dicha afirmación, expositiva del ideario de la asociación Hazte Oír, no se limita a exponer el ideario, que puede tener respecto a la sexualidad, sino que extralimitándose de dicho ideario, parece dirigirse a las personas con una orientación sexual distinta, negándosela, lesionando de esta manera su dignidad", recoge la resolución.

Por ello, decreta que las expresiones concretas recogidas en la campaña suponen "un acto de menosprecio a las personas con orientación sexual distinta a la heterosexualidad, incluidas en el apartado segundo del artículo 510 del Código Penal". En consecuencia y para evitar la "perpetuación de la comisión de delito, se procede a acordar la medida cautelar interesada por el Ministerio Público (la prohibición de circular del autobús del colectivo).

CHA muestra su satisfacción por la restricción judicial al autobús con el "mensaje de transfobia"

CHA considera que la reacción desde distintos ámbitos y lugares ha sido tanto contundente como rápida en contra de este autobús de la transfobia. "Esta mañana hemos conocido como el Juzgado de Instrucción Número 42 de Madrid ha acordado como medida cautelar la restricción de circulación del autobús hasta que no retire el mensaje contra la transexualidad por lo que mostramos nuestra satisfacción", indica Ruth Pina, Coordinadora del Rolde de Feminismo y Diversidades de CHA.

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