El juzgado de la localidad considera que al ocupar la vivienda se ha de abrir un nuevo procedimiento que ya no sería la ejecución hipotecaria que dio lugar al primer desalojo. De esta forma rechaza la petición de Ibercaja de fijar una nueva fecha.


El juzgado de la localidad considera que al ocupar la vivienda se ha de abrir un nuevo procedimiento que ya no sería la ejecución hipotecaria que dio lugar al primer desalojo. De esta forma rechaza la petición de Ibercaja de fijar una nueva fecha.