Recurren el archivo de la medalla a la Virgen del Amor

Europa Laica y MHUEL han presentado un escrito en la Audiencia Nacional en el que solicitan la nulidad de la orden que ha permitido la condecoración de la Virgen del Amor

Momento en que se impone la Medalla de Oro a la Virgen del Amor.

Las asociaciones Europa Laica y Movimiento hacia un Estado Laico (MHUEL), han presentado un escrito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, de la Audiencia Nacional, planteando incidente de nulidad de actuaciones en el recurso 204/2014 por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución, como paso previo para poder presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, al haberse ocasionado indefensión con la sentencia dictada a favor de mantener la condecoración a la Virgen del Amor.

En el escrito se hace un repaso a diversos errores cometidos en el recurso. Según ambas asociaciones laicas, la sentencia incurre en error en la apreciación de la prueba al afirmar la existencia de documentos que no existen ni en el expediente ni en los autos. Así, no constan ni la propuesta del Director General de la Policía, ni el supuesto informe favorable de la Junta de Gobierno de la Dirección General de la Policía, de 31 de enero de 2014, que instasen al ministro a condecorar a la Virgen del Amor, por mucho que la Orden los mencione.

Así mismo, recuerdan que el artículo 2, en párrafo primero de la Ley 5/1964, establece que “la Medalla al Mérito Policial, en cualquiera de sus clases, se concederá por Orden del Ministro del Interior a propuesta del Director General de Seguridad, oída la Junta de Seguridad y previo expediente sumario que se instruirá por dicha Dirección General”. Pero no constan, en la orden, ninguno de los dos pasos, en lo que ambas asociaciones consideran sería suficiente para declarar su nulidad.

Además, añaden que existe una incongruencia en cuanto a que la destinataria de la distinción es la Cofradía, un argumento que, efectivamente, aduce la Abogacía del Estado en el ejercicio de la legítima defensa de la Administración que tiene encomendada, pero en absoluto es algo que resulte ni de la lectura de la Orden que se impugna ni del resto de documentos.

El encabezamiento de la reiterada Orden, reza: “Orden de 3 de febrero de 2014 del Ministerio del Interior por la que se concede la Medalla de Oro al Mérito Policial, con carácter honorífico, a favor de Nuestra Señora María Santísima del Amor” y a continuación se refiere a la propuesta de la concesión de la Medalla “en favor de la Advocación Mariana”.

La misma Orden concluye: “Este Ministerio ha tenido a bien conceder a Nuestra Señora María Santísima del Amor, la Medalla de Oro al Mérito Policial, con carácter honorífico”, es decir, que en ningún caso se hace referencia a la cofradía en honor a la Virgen, si no que se refiere siempre a la propia imagen religiosa.

Por último, en su escrito advierten que aún suponiendo que la destinataria de la concesión hubiera sido la Cofradía, no obra en autos no ya prueba, sino ni siquiera la mención de una sola actuación de la Cofradía que pueda considerarse meritoria y por ende merecedora de la condecoración.

Unos errores que parecen evidentes y que hacen que tanto MHUEL como Europa Laica hayan solicitado que la sentencia merece ser anulada al haber alcanzado, también sobre el fondo, una conclusión ilógica y fuera de todo sentido y lugar. Algo que consideran les deja en franca situación de indefensión , en lo que supone una clara vulneración del Artículo 24.1 de la Constitución.

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