Rapapolvo del TSJA al sectarismo del PP en la DGA por vulnerar “el derecho fundamental a la libertad sindical”

CGT obtiene una sentencia histórica “que garantiza el derecho de todos los sindicatos a comunicarse con la plantilla sin vetos arbitrarios”. “Es una victoria judicial frente a la censura del Gobierno de Aragón”, recalca el sindicato.

La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha estimado íntegramente el recurso interpuesto por el Sindicato de Administración Pública de Zaragoza de CGT, con el respaldo de la Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas (FETAP-CGT), anulando la instrucción dictada por el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública del Gobierno de Aragón, que limitaba el uso del correo electrónico corporativo exclusivamente a los sindicatos considerados “más representativos” o con presencia en la Mesa Sectorial.

La sentencia 154/2025, dictada el 8 de mayo, pone fin a una política excluyente y discriminatoria que vetaba el ejercicio del derecho a la información sindical a organizaciones con menor representación, impidiéndoles comunicarse con el conjunto del personal público, a pesar de contar con legitimidad sindical efectiva en sus respectivos ámbitos.

“Cuando la concesión del derecho, como es el acceso a los correos, no perjudica al resto ni es especialmente gravosa para la Administración, no se justifica la limitación”, afirma el TSJA. El Tribunal considera que este tipo de restricciones “vulneran el derecho fundamental a la libertad sindical” reconocido en el artículo 28 de la Constitución española y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS). Subraya, además, que “el derecho a la información es esencial para el ejercicio de la actividad sindical”, incluso cuando se trata de sindicatos que no formen parte de la Mesa Sectorial ni ostenten la condición de “más representativos”.

Asimismo, el fallo aclara que la normativa de protección de datos personales “no impide el uso legítimo del correo corporativo para fines sindicales”, siempre que se respeten los principios establecidos en la legislación vigente. Tal tratamiento se ampara en una base jurídica sólida cuando responde al ejercicio de derechos fundamentales reconocidos en leyes orgánicas como la LOLS.

“Las costas del proceso han sido impuestas al Gobierno de Aragón, que deberá asumir con fondos públicos los gastos derivados de una actuación administrativa declarada contraria a derechos fundamentales”, destacan desde la CGT.

El Sindicato de Administración Pública de Zaragoza de CGT y la Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas (FETAP-CGT) denuncian “que la limitación del derecho de información sindical fue consecuencia de un acuerdo post-electoral ilegítimo entre el Gobierno de Aragón y determinados sindicatos, dirigido a excluir del debate público a las organizaciones que no forman parte de su estrategia de concertación”, y añaden que “la sentencia reafirma el principio constitucional de pluralismo sindical y constituye un precedente relevante en la protección de los derechos colectivos en el sector público”.

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