Primer paso para anular la prohibición del fracking en Nafarroa con el dictamen (desfavorable) del Consejo de Estado

Comunicado de las Plataformas Zaragoza Sin Fractura (de Aragón Sin Fractura) y Nafarroako Fracking Ez / Plataforma Navarra antiFracking.-  El gobierno central, a través del ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha consultado ya al Consejo de Estado solicitándole un informe sobre la pertinencia de presentar recurso de inconstitucionalidad contra la ley que prohíbe el uso del fracking en Nafarroa/Navarra. Así se formalizó en el registro de entrada de esa institución con fecha 27 de mayo 2014, asignando al expediente el núm. 558/2014. El asunto, que hasta el momento no había entrado en el orden del día de las sesiones …

Foto: Arnau Urgell (Ecodiari)
Foto: Arnau Urgell (Ecodiari)

Comunicado de las Plataformas Zaragoza Sin Fractura (de Aragón Sin Fractura) y Nafarroako Fracking Ez / Plataforma Navarra antiFracking.-  El gobierno central, a través del ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha consultado ya al Consejo de Estado solicitándole un informe sobre la pertinencia de presentar recurso de inconstitucionalidad contra la ley que prohíbe el uso del fracking en Nafarroa/Navarra. Así se formalizó en el registro de entrada de esa institución con fecha 27 de mayo 2014, asignando al expediente el núm. 558/2014.

El asunto, que hasta el momento no había entrado en el orden del día de las sesiones del Consejo, celebradas los jueves (pudiendo darse el caso de que tardara hasta 2 meses en ser atendido, al tener carácter ordinario y caber la posibilidad de que otros expedientes posteriores calificados de urgentes se le adelantaran), será sometido a dictamen en la reunión de hoy, 17 de julio.

La resolución que se emita es más que previsible, pues contamos ya con el precedente de las leyes cántabra y riojana, examinadas respectivamente en las sesiones de 23 enero y 20 marzo. Basta –para deducirlo– con aplicar una sencilla regla de tres jurídica: conocidas 3 de las esquinas del juego, el cálculo arrojará automáticamente el resultado para la cuarta, donde está situada la incógnita.
O sea...tabla comunicado plataf antifracking[GLOSA a la tabla]

* Véase la redacción del final del preámbulo en ambos textos legales, tal y como fueron publicados en los correspondientes boletines oficiales, según subrayamos:

  • “La Comunidad Autónoma de Cantabria actúa dentro del ámbito de las competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda; protección del medio ambiente y de los ecosistemas; sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud; industria, y régimen minero y energético” (BOC, 25 ab. 2013).

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=246591

  • “La presente norma se ampara en la competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja de desarrollo normativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje (artículo 9.1. del Estatuto de Autonomía de La Rioja), competencia que implica la posibilidad de establecer niveles de protección del medio ambiente más amplios que la normativa básica, como ha indicado el Tribunal Constitucional; además de en las competencias en materia de régimen energético (artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja), sanidad (artículo 9.5 del estatuto de Autonomía de La Rioja), y competencias exclusivas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (artículo 8.1.16 del Estatuto de Autonomía de La Rioja)” (BOR, 24 jun. 2013).

http://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=1247585-1-PDF-466433

** Y compárese con lo que, a ese mismo propósito, establece la ley foral en su exposición de motivos:

  • “La Comunidad Foral de Navarra actúa dentro del ámbito de las competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; protección del medio ambiente y de los ecosistemas; sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud; industria, y régimen minero y energético” (BON, 28 oct. 2013)

https://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2013/208/Anuncio-0/

https://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2013/208/].

*** Pues bien, si el Consejo de Estado determinó en uno de los casos previamente examinados “que existen fundamentos jurídicos suficientes para interponer el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley (…) por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la técnica de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional”

(véase el expediente 1353/2013),

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2013-1353

y en el otro, “que existen fundamentos jurídicos suficientes para interponer el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley (…) por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja de la técnica de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional”

(véase el expediente 114/2014),

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2014-114

y ello en sendos dictámenes de 23 enero y 20 marzo, calcados como se aprecia el uno del otro,… <sigue infra>

**** … <viene de supra> dada la similitud, o más bien identidad, de los supuestos en que se basan las tres normativas en cuestión, está más que cantado –y cualquiera podría redactarlo de antemano– que la misma fórmula o letanía jurídica se repetirá, y en idénticos términos también, para el caso de la ley foral].

Observaciones de carácter legal

Los fundamentos de derecho invocados por el Consejo para recomendar al gobierno central la impugnación ante el Tribunal Constitucional de las leyes de ámbito territorial consisten en la presunta “invasión” y “extralimitación competencial” de éstas, o –en otras palabras– en "vulnerar el sistema de reparto competencial Estado-Comunidades Autónomas". Seleccionando y aportando, en apoyo de esa tesis, los indicios o potenciales pruebas de inconstitucionalidad que a juicio del organismo contenían los textos legales sometidos a consulta.

Resulta cuanto menos curioso alguno de los argumentos esgrimidos por el Consejo de Estado en los dos referentes previos de que disponemos, Cantabria y La Rioja. ¿Cómo calificar, si no, la expresión “motivos adicionales sobrevenidos de inconstitucionalidad”? ¿No es acaso humorística y roza el absurdo? Pues así llama el Consejo a la situación que se produjo tras la promulgación de normas estatales posteriores a la ley autonómica, a saber, la nueva ley de evaluación ambiental o la Ley 17/2013 para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extra peninsulares. La preeminencia temporal de unas sobre otras ¿no induciría a hablar más bien de invasión competencial a posteriori sobre las leyes territoriales por parte de la estatal–nos preguntamosnosotros y nosotras? Porque ¿qué es lo que sobreviene sobre qué y qué es lo sobrevenido?

Parábola: fijados los límites entre las dos propiedades, el vecino desplaza la tapia de la suya y allana o se introduce en la nuestra; añade al acto una reclamación: “tira patrás que te estás metiendo en mi corral”. No otra cosa afirma tan alta institución como la que hoy pronunciará su dictamen. Esa geometría variable en la arquitectura del Estado, esa recentralización a voluntad de una sola de las partes, más la indefinición permanente de los límites competenciales, sometidos a un pulso continuo, es un motivo perenne de inseguridad jurídica, y sus consecuencias, que están –como se ve en el presente caso– a la orden del día, no pueden traer nada bueno o, siquiera, deseable. En opinión, al menos, de eminentes especialistas en la materia.

De acuerdo con el procedimiento, una vez que recaiga dictamen sobre el asunto sometido a consulta, el expediente se remitirá al ministerio que lo diligenció y, a partir de entonces, la presidencia del gobierno tiene la vía expedita para presentar recurso ante el TC, que tras recepcionarlo, debe decidir si lo admite o no a trámite. Como sabemos, pues, en concordancia con lo ocurrido en los casos cántabro y riojano, el dilema se resolverá aquí de nuevo –para Navarra– afirmativamente.

Cuando finalmente se presente el recurso ante el TC, mediante la invocación por el gobierno central del artículo 161 de la Constitución, la legislación autonómica quedará cautelarmente en suspenso y prevalecerá la estatal sobre ella en tanto se dicte sentencia.

Pero antes de que tal cosa suceda, conviene recordar que el Consejo de Estado es sólo un órgano consultivo, cuyo criterio no es vinculante siquiera, y que en otras ocasiones ha cometido errores, o –dicho con mayor precisión– ha visto cómo alguna de sus valoraciones, lejos de ser ratificada, venía a contradecirla el fallo posterior del TC. En principio, pues, como declaró hace varios meses Paco Ramos, de Ecologistas en Acción, “el partido se está jugando”. Ahora bien, por desgracia, esa atinada apostilla, parcialmente, carece de vigencia en la actualidad; más en concreto, a partir del 24 junio pasado, fecha en que el TC dictó sentencia declarando inconstitucional la primera de las normativas autonómicas de la serie, la de Cantabria, señalando así el camino que seguirá el resto de disposiciones de prohibición del fracking.

La trayectoria jurídica a que se veían abocadas las decisiones de los parlamentos autonómicos fue anticipada ya por Zaragoza Sin Fractura el pasado 20 mar., con anterioridad a que se pronunciase el 2º dictamen del Consejo de Estado, en los siguientes términos: “así, junto a ambas [Cantabria, La Rioja], irán una tras otra desfilando ante el TC también la ley Navarra (salvo que hubiese en ella una improbable excepción foral*****) y las que vengan [caso de Catalunya]”.

[***** NOTA: según Jesús Garijo, de EeA, la única diferencia que singulariza a la ley que hoy nos ocupa es haber señalado de manera muy precisa en su artículo 1b lo que entiende por “hidrocarburos no convencionales”, determinando exactamente las dimensiones del umbral de permeabilidad de la roca madre].

Otras consideraciones

(Fundamentación de la ley en la voluntad política, etc.)

Sin embargo, queremos poner de relieve –y tanto los movimientos ciudadanos de oposición al uso de la fractura hidráulica como las organizaciones de defensa ambiental estamos especialmente interesados en ello– que la expresión mencionada (“el partido se está jugando”) sigue siendo, por otra parte, oportuna y no ha perdido sentido en su integridad; sólo que el dominio de aplicación actual, el ámbito en que continúa siendo operativa, se ha desplazado: si los parlamentos autonómicos han dejado de gozar de potestad en la materia, pasará ésta a recaer en exclusiva en las Cortes Generales, por citar un ejemplo. Y será a ellas, por lo tanto, a quienes habrá que trasladar nuestras demandas y pedir responsabilidades.

Dejando de lado, por el momento, otros argumentos de peso que a su debido tiempo tenemos intención de exponer públicamente, nos parece suficiente por ahora recordar que el 14 de mayo, coincidiendo con el período electoral para las europeas, tuvo lugar en el Congreso de los Diputados un acto dentro de la campaña STOP FRACKING 2015, promovida por un buen número de plataformas y asambleas ciudadanas contra el fracking de todo el Estado, junto a Ecologistas en Acción, la Px1NME (Plataforma por un nuevo Modelo Energético) y hasta un total de 40 organizaciones sociales. Allí y entonces, 21 formaciones políticas de las que concurrían a los comicios se comprometieron a prohibir la FH si alcanzaban el gobierno en las próximas elecciones generales.

Las tres plataformas aragonesas (Teruel, Zaragoza y Huesca sin Fractura) participamos en la campaña.

Independientemente de la trascendencia de la resolución que hoy se adoptará para el resto de permisos en fase de solicitud en Navarra, ya sea a escala uniprovincial (a otorgar por el gobierno foral) ya interautonómica (a conceder por el ministerio de Industria), y que no es más que el primer paso en un camino cuyo horizonte se halla en la derogación de la vigente ley que prohíbe el uso de la fractura hidráulica en virtud de las graves afecciones que entraña para el medio natural y la salud humana, para un ordenación y desarrollo armónicos del territorio, para la apuesta por las energías renovables, para los intereses de nuestra economía real, en lugar de la especulativa, y por tantas otras razones; además de todo ello –decimos–, no podemos dejar de encarecer la vital importancia que la decisión supone para el proyecto Aquiles, único en vigor en este momento, que lo está desde el 14 nov. 2013, y que abarca un total de 102.355 hectáreas conjuntamente en la Ribera Navarra y las comarcas aragonesas de las Cinco Villas, la Ribera Alta del Ebro y el Campo de Borja. Este permiso, a causa de su ventaja cronológica en relación a los demás, es nuestro más inmediato objetivo paralizar.

No olvidemos que una responsable de la empresa promotora, Frontera Energy, a la conclusión de un debate público, declaró a un representante de Zaragoza Sin Fractura el pasado 8 mayo su intención de “empezar labores” (cita textual) a partir del día 15 del mismo mes, con una alusión a la sísmica. De ello se informó ya en el encuentro entre las plataformas de afectados a ambos lados de la muga dentro de un acto informativo vecinal en Ribaforada el 19 junio.

Conclusión provisional y voluntad de las Plataformas

Malas noticias, pues, para el movimiento cívico de rechazo a esta sucia y agresiva técnica de extracción de hidrocarburos.

A ellas responderemos redoblando nuestra actividad y nuestro esfuerzo con una lucha pacífica, asentada en la razón, en defensa de lo común y compartido y por encima de intereses demasiado oscuros y excluyentes.

Seguiremos informando a la opinión de las campañas y acciones a acometer y de los contactos de toda índole (institucionales, con otras organizaciones, etc.) que mantengamos en los próximos meses.

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