Piden la nulidad de la multa por denunciar las identificaciones racistas de la Policía de Fraga

La Policía Local de Fraga interpuso una propuesta de sanción contra un activista de la PAH Fraga después de que publicara en una red social una crítica contra los abusos policiales que se producen en la localidad durante la campaña de la fruta

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Policía Local durante el Descenso del Cinca. Foto: Archivo Ayuntamiento de Fraga.

El activista de la PAH Fraga ha presentado alegaciones pidiendo la nulidad de la infracción administrativa que se le impuso por denunciar por Facebook una identificación racista por parte de la Policía Local.

Antes de arrancar los argumentos del documento presentado, Xandru Sánchez advierte de que la sanción es nula de pleno derecho conforme al artículo 47 de la Ley 39/2015. Pese a que en la notificación de la multa se asegura que se adjunta una copia del acta de la Policía Local de Fraga, “lo cierto es que junto a la notificación del acuerdo de iniciación no se acompaña la copia del acta de la denuncia”, apunta.

Dicha omisión genera indefensión al compareciente ya que se desconoce el contenido íntegro de la denuncia de la cual el procedimiento es consecuencia, contraria al derecho de defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución española (aplicable a los procedimientos sancionadores) al desconocer, entre otras cuestiones, los hechos que motivan la incoación del procedimiento tal y como los han podido describir la autoridad denunciante.

La primera y principal alegación señala que el artículo que la multa pretende aplicar fue anulado por una sentencia del Tribunal Constitucional el pasado 19 de noviembre.

Según apunta la notificación de Subdelegación de Gobierno en Uesca: “Los hechos antes expuestos pueden ser constitutivos de una infracción administrativa calificada como grave en el artículo 36.23 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

Sin embargo, como aclara el propio Sánchez en el escrito de alegaciones, se trata de un artículo declarado inconstitucional: “El acuerdo de iniciación en este aspecto lo sería en base a una norma declarada inconstitucional lo que además atenta contra el principio de legalidad del artículo 25 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.

El documento de alegaciones vuelve a incidir en los argumentos que en su momento Xandrú Sánchez explicó a AraInfo: en la imagen no se identifica ni distingue a los agentes de policía municipal que aparecen de espaldas y por tanto ni su cara ni rostro pueden ser identificados.

“Un rostro que además por obligación resultado de las medidas contra el coronavirus debería encontrarse tapado por la máscara o tapabocas. La distancia desde el lugar de obtención de la imagen hasta la posición de los agentes es muy lejana, tanto que ni tan siquiera se puede leer que las letras grandes que los identifica como agentes de la policía local de Fraga y que obviamente hace imposible identificarlos”, explica el texto de alegaciones.

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Agentes de Policía durante la identificación arbitraria. Foto: Xandru Sánchez.

Al margen de la fotografía, Xandru Sánchez recuerda que en la publicación de Facebook “no aparece ninguna alusión personal contra los agentes policiales y su contenido no puede ser calificado de peyorativo o negativo, y menos de incitar al odio”.

“Lo que se realiza en la publicación – continúa - es una referencia o comentario crítico a la práctica de las identificaciones policiales de personas inmigrantes de raza negra y en modo alguno puede equipararse la crítica razonada y razonable que se realiza en la publicación con una infracción administrativa”.

Son numerosas las entidades de derechos humanos y organismos oficiales los que ponen en cuestión estas practicas policiales como Amnistía Internacional, el Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes de la ONU, Rights International Spain, entre otros.

En definitiva, el documento de alegaciones explica que ni el texto, ni las imágenes, pueden ser objeto de sanción alguna dado que ni se puede identificar a persona alguna en las mismas, ni las expresiones son incardinables en el texto del artículo 36.23 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

“Es una crítica democrática de una práctica que se estaba produciendo en esos días en Fraga durante esos días y que además fue noticia según aparece en diferentes medios de comunicación e informes de organizaciones de derechos humanos”, denuncia Xandru Sánchez.

Por último recuerda que si la sanción siguiera adelante, sería contraria al derecho de información amparado por el art.20.1 d) CE, los principios de taxatividad (art.25.1 CE) y seguridad jurídica (art.9.3 CE). Igualmente sería contraria a los principios de legalidad (artículo 25) y tipicidad (artículo 27) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Libertad de expresión

El partido político del que es responsable en Fraga, Izquierda Unida Aragón, ha pedido también a la Subdelegación de Gobierno en Uesca que considere seriamente las alegaciones que presenta el denunciado. La agrupación sostiene que, por la claridad de los hechos y la exposición de argumentos presentados por Sánchez, la base de la infracción presentada por la policía local de Fraga no se sostiene.

Teniendo en cuenta el contexto en el que se desarrolla la escena, en plena campaña de recogida de fruta, en un lugar al que acuden no pocos ni pocas trabajadoras racializadas, IU insta al ayuntamiento de Fraga a llevar a cabo la introducción, o la mejora en caso de que exista, de formación en materia de derechos humanos de su plantilla. “Las instituciones públicas han de ser ejemplo de la lucha contra prácticas discriminatorias o cualquier acción que pueda suscitarlas”, afirma IU Aragón.

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