Pablo Híjar recurrirá ante el Constitucional la sanción impuesta por la Delegación del Gobierno

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Zaragoza desestimó el recurso que Pablo Híjar presentó contra la sanción impuesta por la Delegación del Gobierno, por participar el 9 de abril de 2013 en una acción pacífica de Stop Desahucios. El recurso, presentado con el apoyo de Stop Desahucios, forma parte de la campaña #Los51deZaragoza

Pablo Híjar, participa este martes en la charla organizada por el PCE. Foto: Pablo Ibáñez (AraInfo)

El viernes 27 de noviembre el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Zaragoza desestimó el recurso que Pablo Híjar presentó contra la sanción impuesta por la Delegación del Gobierno, por participar el 9 de abril de 2013 en una acción pacífica de Stop Desahucios. El recurso, presentado con el apoyo de Stop Desahucios, forma parte de la campaña #Los51deZaragoza.

Cabe recordar que los hechos de abril de 2013 forman parte de una acción colectiva. Ese día decenas de personas fueron identificadas en el Paseo de la Constitución de Zaragoza cuando se dirigían a las inmediaciones del domicilio de Eloy Suárez. Aquella acción pacífica formaba parte de la campaña de “afectado a diputado”. Después de mandar miles de cartas, mails, de llevar una ILP con casi un millón y medio de firmas... decenas de personas se situaron en la acera frente al domicilio de Suárez. "No está de más recordar que estas acciones que se dieron a conocer como escraches fueron pacíficas en todo momento”, señala Híjar.

El objetivo era señalar la responsabilidad que tenían los diputados del Partido Popular en respetar la voluntad popular de que el Congreso aprobara la ILP por la dación en pago, la moratoria de desahucios y el alquiler social.

"Se trata de una sanción a un movimiento de afectados y activistas por el derecho a la vivienda. Dejar finalmente un único sancionado como 'organizador' fue un torpe intento de sortear a lo colectivo", critica Zaragoza en Común en un comunicado. "Realizar fotos y vídeos de una concentración, no puede implicar la organización de la misma y tampoco ser portavoz de la misma. Aplicando lo señalado por la sentencia, cualquiera que en algún momento sea portavoz de una plataforma o movimiento de protesta podrá ser considerado como organizador de cualquier acto de protesta en el que participe", añade.

Según afirma Zaragoza en Común, la sentencia, al confirmar la sanción impuesta por la Administración del Estado, "vulnera los artículos 9.3, 14, 24.2 y 25 de la Constitución española, vulnera la presunción de inocencia, el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, derecho a no ser sancionado por acciones que en el momento de producirse no constituyen infracción administrativa, el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y el derecho a obtener la tutela judicial efectiva". Por ello, Híjar propondrá a la plataforma su disposición para formular un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

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