Desde OSTA señalan que en concreto, se refieren al Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, que establece en su artículo 47 que “cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio”.
“A pesar de esto, los sindicatos UGT y CCOO junto a la patronal del sector de viajeros firmaron un precio para las horas festivas por debajo del 75% tanto en el convenio de los años 2020-2023 como en el texto actual de 2024-2025 firmado este, una vez más, por UGT”, destacan.
Finalmente, OSTA celebra que el fallo del juzgado estime la demanda “declarando la ilegalidad y nulidad del precio de los festivos, dándonos la razón no solo frente a la patronal sino también a los sindicatos con cuya firma empeoran notablemente las condiciones laborales de las plantillas del sector, y abriendo una nueva puerta para la revisión de otros textos que no se adapten a la legalidad vigente”, concluyen.