OSTA denuncia que Extel CRM pretende limitar los derechos reconocidos en el convenio

Según el sindicato la empresa de telemarqueting subcontrata de Movistar pretende limitar el derecho a disfrutar de permisos retribuidos recogido en el convenio del sector para evitar el “absentismo laboral”

El sindicato OSTA denuncia que la empresa de telemarketing Extel, subcontrata de Movistar, “pretende limitar el derecho a disfrutar de los permisos retribuidos reconocidos en el art. 28.1.c), f) y g) del Convenio”. En ellos se concreta que el personal puede ausentarse del trabajo sin perder el derecho a retribución en el caso de enfermedad un pariente de hasta segundo grado o por traslado o mudanza. En el caso de que los y las trabajadoras tengan que desplazarse 200 kilómetros o superior los permisos se aumentan un día más.

Sin embargo, el sindicato OSTA asegura que la empresa no aceptó el justificante médico de una trabajadora que tuvo que desplazarse más de la distancia que contempla el convenio. La empresa alegó que “en ese justificante no se hacía mención expresa a que esa trabajadora lo había recogido presencialmente identificándose con su NIF en la mano y debiendo quedar constancia de nombre y apellidos de dicha trabajadora”.

Asimismo, denuncian otro caso de una trabajadora que tuvo que presentar el contrato de alquiler o compraventa sellado en la DGA o el certificado de empadronamiento para pedir la retribución del día de la mudanza, para OSTA “ya no vale con el recibo de la empresa de mudanzas, el recibo de agua o luz para justificar estos traslados, como así ha venido ocurriendo desde siempre”.

Tras la reunión mantenida entre el Comité y la empresa Extel CRM, el sindicato asegura que “la empresa nos ha manifestado que va a seguir en esta línea con el objetivo de reducir el absentismo laboral, entendido en el más amplio sentido ya que considera como tal: situaciones de incapacidad, disfrute de excedencias, permisos de maternidad y paternidad, permiso por mudanza, permiso por matrimonio, uso de las horas sindicales, huelgas legales, acompañamientos a consultas médicas de menores de edad o mayores de 65 años, nacimiento de hijo, enfermedad o fallecimiento de familiares,etc…Es decir, toda ausencia al puesto de trabajo”.

Asimismo, recuerdan que el Comité de empresa solicitó un protocolo de actuación en los casos de los y las trabajadoras que deben ausentarse durante su jornada laboral por no estar bien de salud y no pueden volver y la solución que ofreció la empresa para evitar las sanciones fue “que los trabajadores acudan a la consulta médica y soliciten la baja médica, de forma que el trabajador pierde esas horas que ha permanecido desempeñando su actividad porque ni se le abonan ni se le devuelven”.

De la misma forma, el sindicato informó a la empresa de dos sentencias que hacen referencia a la imposibilidad por parte de la empresa de limitar el derecho a un permiso retribuido para ir al médico exigiendo justificantes adicionales no previstos en el Convenio, así como a los tiempos de desplazamiento para acudir a consultas médicas y su justificación oportuna.

Ante estas dos sentencias, al parecer, la respuesta de la empresa fue que “sentencias había muchas, en un sentido y otro”.

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