La reciente rectificación del Ayuntamiento de Zaragoza respecto a las sanciones por dormir en parques y jardines no altera la cuestión jurídica y política central planteada por la nueva ordenanza cívica municipal. Aunque el consistorio haya reducido las multas inicialmente previstas —de hasta 3.000 euros a sanciones leves de 50 euros—, la modificación no afecta al núcleo material de la norma: la incorporación de determinadas formas de pobreza visible al ámbito del derecho administrativo sancionador.
La decisión municipal llega tras semanas de contestación pública, críticas de entidades que trabajan con personas sin hogar, comunicaciones dirigidas al consistorio y numerosas reclamaciones registradas a través del Buzón Municipal de Quejas y Sugerencias. Sin embargo, más allá de la reducción de la cuantía económica, el Ayuntamiento mantiene intacta la lógica jurídica de la ordenanza: considerar la pernocta en espacios públicos como una conducta susceptible de intervención administrativa.
Desde una perspectiva jurídico-constitucional, el debate resulta especialmente relevante porque afecta directamente a la tensión existente entre las potestades municipales de regulación del espacio público y los principios vinculados a la dignidad humana, la igualdad material y el derecho a la vivienda reconocidos en el ordenamiento jurídico español.
Aunque el artículo 47 de la Constitución Española configure el derecho a la vivienda dentro de los principios rectores de la política social y económica, y no como derecho fundamental directamente exigible, ello no elimina su valor como derecho constitucional, y, por lo tanto, su valor interpretativo y consecuente mandato, dirigido a los poderes públicos de para promover las condiciones necesarias para garantizar una vivienda digna. En consecuencia, la utilización del poder sancionador frente a personas que carecen precisamente de acceso efectivo a Vivienda, plantea una contradicción jurídica y política difícil de ignorar.
La cuestión no se limita a la cuantía de la sanción. El problema reside en la propia construcción normativa del sinhogarismo como fenómeno de “incivismo”. Dormir en un parque deja de aparecer jurídicamente como consecuencia de una situación de exclusión residencial para convertirse en una infracción administrativa vinculada al uso inadecuado del espacio público.
Resulta significativo, además, el cambio introducido por el propio Ayuntamiento en la redacción de la ordenanza. La formulación inicial hacía referencia a la prohibición de dormir en “calles, parques y jardines”, mientras que la versión posterior limita esa referencia a “parques y jardines”. Esta modificación no puede entenderse aisladamente del conflicto social y vecinal producido en torno al parque Bruil y el barrio de la Magdalena durante los últimos meses.
Las movilizaciones impulsadas bajo consignas como “Salvar el parque Bruil” lograron articular un consenso vecinal transversal en torno a la necesidad de intervenir sobre el espacio público. Asociaciones vecinales y colectivos de sensibilidades ideológicas diversas —incluyendo sectores conservadores, organizaciones de izquierdas y ámbitos libertarios— participaron conjuntamente en manifestaciones y reclamaciones dirigidas al Ayuntamiento exigiendo actuaciones sobre el parque, limpieza urbana y control de los asentamientos visibles.
Ese consenso social tuvo consecuencias administrativas y urbanísticas concretas: el desalojo de las personas que vivían en el parque, el cierre temporal del parque Bruil, la instalación de rejas en porches y accesos del Centro de Historias y el refuerzo de mecanismos orientados a impedir determinados usos del espacio público.
En términos jurídicos y urbanísticos, puede afirmarse que se ha producido una progresiva restricción material del acceso al espacio público para determinados colectivos vulnerables. Aunque formalmente los espacios continúan siendo públicos, las condiciones de uso quedan redefinidas mediante dispositivos normativos, policiales y arquitectónicos que expulsan selectivamente a ciertos sujetos urbanos.
En este contexto resulta especialmente significativa la retirada de bancos en zonas como el Coso Bajo y la plaza de la Magdalena. Estos espacios eran utilizados habitualmente por personas sin hogar, personas vulnerables y vecinos del barrio como lugares de descanso y socialización cotidiana. La eliminación del mobiliario urbano apenas generó contestación social relevante y, en muchos casos, fue aceptada o apoyada desde sectores vecinales, precisamente porque contribuía a desplazar fuera de la visibilidad urbana a determinadas poblaciones empobrecidas.
Este tipo de intervenciones se enmarca dentro de lo que la doctrina urbanística contemporánea denomina “arquitectura hostil”: estrategias de diseño urbano destinadas a impedir usos considerados indeseables del espacio público sin necesidad de prohibiciones penales explícitas. El objetivo principal no es resolver la pobreza ni garantizar derechos sociales, sino gestionar su presencia visible (in-visible) en la ciudad.
La ordenanza de Zaragoza debe entenderse, además, dentro de un fenómeno más amplio de expansión de las ordenanzas cívicas en distintas ciudades españolas. La Ordenanza de Civismo de Barcelona de 2005 constituye probablemente el precedente más conocido, ampliamente cuestionado por organizaciones sociales y especialistas por introducir mecanismos sancionadores sobre conductas asociadas a la exclusión social, la mendicidad o el sinhogarismo bajo el discurso de la convivencia urbana.
En Palma y Bilbao también se desarrollaron actuaciones municipales criticadas por entidades sociales debido a la utilización de mecanismos de expulsión urbana, desalojos, arquitectura hostil y presión institucional sobre personas sin hogar en zonas céntricas y turísticas. Del mismo modo, la ordenanza aprobada en Alicante en 2022 reforzó las capacidades municipales de intervención sobre determinadas formas de ocupación del espacio público vinculadas a colectivos vulnerables.
En todos estos casos puede observarse un mismo desplazamiento político-jurídico: la transformación de problemáticas sociales estructurales en conflictos de convivencia gestionados mediante derecho administrativo sancionador.
Desde una perspectiva de teoría jurídica crítica, estas ordenanzas representan una ampliación de las capacidades de control administrativo sobre sectores empobrecidos de la población. No se sanciona directamente la pobreza como condición jurídica, pero sí las conductas inevitables derivadas de ella: dormir en espacios públicos, establecer refugios temporales, ocupar prolongadamente determinadas zonas urbanas o desarrollar formas informales de supervivencia.
La paradoja resulta todavía más evidente en Zaragoza si se tiene en cuenta que la ciudad había impulsado anteriormente políticas inspiradas en el modelo Housing First, centradas en garantizar vivienda estable y acompañamiento social a personas con largos historiales de sinhogarismo. Aquellas experiencias mostraron que el acceso estable a vivienda generaba mejoras sustanciales en salud, estabilidad y reducción de situaciones de emergencia.
El actual desplazamiento hacia mecanismos de regulación intensiva del espacio público evidencia un cambio profundo en la concepción institucional de la exclusión social: de entenderla como problema de derechos y protección social a abordarla prioritariamente como cuestión de orden urbano.
Por ello, el verdadero debate abierto en Zaragoza no gira únicamente en torno a una multa concreta. Lo que está en discusión es el modelo jurídico de ciudad que se está consolidando, y el papel que el derecho debe desempeñar frente a la pobreza urbana: si actuar como herramienta de garantía material de derechos sociales o como mecanismo de gestión y desplazamiento de las poblaciones excluidas fuera de los espacios centrales de la ciudad. La version post moderna 5.0, de la expulsion de apestados, lazarinos y desahuciados, gestada por la creciente y letal dinámica socio política de exclusion.





