La reciente aprobación (13 de julio) de las “Directrices técnicas para la gestión de la alimentación de especies necrófagas en España" por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente y la posterior aprobación, por el Consejo de Ministros de un nuevo Real Decreto para regular la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, todavía sin publicar en el BOE, que lleva a la práctica jurídica el anterior documento y contribuye a la aplicación del último reglamento comunitario en esta materia, crean nuevas expectativa, de los animales necrófagos.
Por ello, Ecologistas en Acción, conjuntamente con otros colectivos, como Ansar, Fondo Amigos del Buitre, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos y SEO/BirdLife, han solicitado al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, la convocatoria del grupo de trabajo sobre buitres y ganadería, con el fin de ampliar información sobre las consecuencias en la gestión y conservación de las aves necrófagas, que se desprenderían con la nueva normativa.
Huesca es una provincia que alberga poblaciones de animales necrófagos estrictos (buitre leonado, alimoche, quebrantahuesos…) y de necrófagos facultativos (águila real, milano real, milano negro, oso pardo…) de gran importancia. De allí que las asociaciones preocupadas por esta cuestión, nos hayamos alegrado por estos avances, que vienen a plantear una línea de actuación mucho más real, de cómo se había tratado este tema a raíz de las primera normas jurídicas (2002) motivadas por la aparición de la Encefalopatía Espongiforme Bovina –EEB- (la denominada enfermedad de las vacas locas).
Así, el reglamento CE 1774/2002 supuso la obligatoriedad de retirar del campo los cadáveres de animales de abasto, incluidos los que pudieran contener material especificado de riesgo (MER), para su análisis y eliminación controlada. Posteriormente fueron apareciendo otros reglamentos europeos, y decretos estatales y autonómicos, hasta llegar al último Decreto 102/2009, del Gobierno de Aragón. Todos ellos muy contestados por las organizaciones conservacionistas arriba citadas.
Tras la puesta en práctica de todas esas normativas y la consiguiente perdida de recursos alimenticios que conlleva para especies que durante siglos habían contado con los mismos, se empezaron a dar efectos negativos en sus poblaciones (disminución de ejemplares, reducción de la productividad, comportamientos anómalos…).
Por el contrario, el nuevo Real Decreto vuelve a abrir nuevas posibilidades, ya que permite la utilización de cadáveres de animales fuera de los pocos muladares vallados donde se venía haciendo hasta ahora. Para ello, el Gobierno de Aragón deberá declarar las correspondientes zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas.
En esas zonas, para las explotaciones de ganadería extensiva y los cotos de caza, no sería necesario recoger los cadáveres siempre que se destinen a la alimentación de especies necrófagas y se cumplan una serie de requisitos técnicos y sanitarios mínimos. En la carta que le hemos remitido al Consejero de Medio Ambiente, solicitando la reunión del grupo de trabajo, también le instábamos a la pronta declaración de estas zonas en nuestra comunidad autónoma. Esperamos que Aragón no tarde mucho en trasponer el contenido del nuevo Real Decreto.
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional
Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.