MHUEL y Europa Laica, como organizaciones laicistas, entendían que dicha orden era un incumplimiento flagrante del artículo 16 de la constitución que establece la aconfesionalidad del Estado, pero "no lo adujimos, sabedores de que en esas arenas, la judicatura y los poderes del estado siempre lograrían encontrar argumentos de variada índole que permitieran desechar nuestra pretensión. Que, por otra parte, es de sentido común", afirman en un comunicado.
En su lugar denunciaron el incumplimiento de la propia norma reguladora de la orden del mérito, "tanto en su tenor literal como en su espíritu, amén de aducir defectos de forma flagrantes".
Las organizaciones sostienen que lo hicieron así por dos motivos. Primero, "porque entendíamos y queríamos poner de manifiesto que con dicha Orden el ministro incumple su propia normativa anteponiendo sus convicciones religiosas por encima de las leyes". Segundo, "porque teníamos la seguridad de que la sentencia nos iba a resultar favorable, ya que cualquier persona con capacidad lectora concluirá que resulta imposible encontrar un encaje legal en la orden reguladora a la decisión del ministro".
"En la Audiencia Nacional no lo han encontrado, y una mayoría de tres a dos ha desestimado nuestra querella", añaden. La AN aduce esa mayoría a que la medalla no era a la virgen sino a la cofradía de la cual es titular. "Dado que el literal de la orden dice que se otorga a la advocación mariana titular de la cofradía, dicha conclusión no puede alcanzarse, salvo dejando a un lado la semántica. A continuación se soslayan los requisitos de mérito que la Ley establece, dejándolos a merced de la potestad discrecional de la administración. En suma que el ministro puede hacer lo que quiera, aun saltándose el Reglamento y las leyes", critican.
Pero "si con eso no bastara puede leerse el texto que forma parte de la propuesta y que también señalan los votos discrepantes: Esta vez, se pretende honrar a María Santísima del Amor con la imposición de la medalla de oro de carácter honorífico, como muestra de reconocimiento y respeto, acogiéndonos bajo el manto de su protección, y con el ruego de que nos guíe en la difícil pero importante misión que la Policía tiene encomendada”.
Para las organizaciones laicistas queda de manifiesto con "claridad meridiana" a quién se le concede la medalla y el por qué -las dos cuestiones objeto de impugnación- aunque "la mayoría del tribunal parece no haberse enterado". "Vencen pero no convencen. Ni a sus compañeros de tribunal, ni a nosotros, ni a la mayoría de la sociedad, a tenor de las opiniones manifestadas en los diferentes medios", aseveran.
En su opinión el ministro Fernández Díaz, con su decisión, "falta al respeto a las y los ciudadanos que no esperan protección de ninguna virgen sino de la seguridad del Estado; falta al respeto a los destinatarios naturales del reconocimiento al mérito policial que ven su actividad ninguneada; al espíritu de la ley al desvirtuar sus objetivos y falta al respeto a los propios creyentes que ven al objeto de su devoción sujeto a debate político".
MHUEL y Europa Laica recuerdan que el principio de aconfesionalidad del Estado que rige en el español "choca permanentemente con las prácticas propias del nacional-catolicismo heredado del régimen de Franco y que con el gobierno del Partido Popular se han acentuado" y "defenderlas usando la administración de justicia conduce inexorablemente a su desprestigio". Por estos motivos, creen que se hace imprescindible una Ley de libertad de conciencia que garantice la independencia y la efectiva separación entre la Iglesia y el Estado.
Europa Laica y MHUEL, participan de los argumentos del voto particular de la sentencia, coincidentes con los que se exponían en la demanda, por lo que van a plantear recurrirla a instancias superiores por entender que los fundamentos en los que se basa suponen una clara vulneración con derechos constitucionales.




