MHUEL atribuye a “las convicciones religiosas e ideológicas de los jueces” las cautelares que mantienen el horario de Religión

“Vista la secuencia de medidas cautelares en litigios en los que interviene la iglesia católica, resulta difícil escapar a la tentación de pensar que las resoluciones judiciales están más influidas por las convicciones religiosas e ideológicas de los jueces que por la aplicación ciega de la ley”, recalcan desde el colectivo.

Fachada de un edificio antiguo, que es la sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), el Palacio de Los Luna en el centro de Zaragoza
Palacio de Los Luna, sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón

MHUEL (Movimiento Hacia un Estado Laico), ha conocido, “con estupefacción”, la noticia de la resolución de medidas cautelares con la que tres jueces del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) corrigen, “con agostidad”, una parte de la política educativa del Gobierno aragonés.

Cabe recordar, que en julio de 2016, el Departamento de Educación del Gobierno de Aragón, en uso de sus atribuciones, modifica el currículo aragonés de educación primaria. Entre otros asuntos se reduce el horario mínimo de religión, estableciendo el mismo horario fijado por el Ministerio de Educación del Gobierno de Rajoy (orden 686/2014 de 23 de abril) para el territorio de su competencia.

Es entonces cuando, a juicio de MHUEL, “los jerarcas de la iglesia aragonesa presentan un contencioso y solicitan que se suspenda cautelarmente la orden recurrida. Con la velocidad del rayo y a punto de empezar el curso, los jueces atienden sus demandas”.

La suspensión cautelar de Aragón contrasta con la reducción del horario mínimo de religión aplicada tanto en el territorio competencia del Estado español como en otros territorios de color político dispar como Andalucía, Canarias, Extremadura, Asturies, Cantabria, Balears, Euskadi, Galiza y Castilla y León. Así pues, en la mayoría de territorios del Estado español “cabe lo que en Aragón se niega”, matizan desde MHUEL.

Un año después, el 12 de julio de 2017, se dicta sentencia. El fallo es favorable a la administración y establece que lo suspendido cautelarmente es legal. “Es más, la sentencia usa argumentos del Tribunal Supremo para un caso similar: el asturiano”, reconocen.

Notificada la sentencia, el Departamento de Educación, “como es normal”, recupera la normativa suspendida. A continuación, “nueva reclamación de los jerarcas eclesiales y unos jueces suspenden cautelarmente lo que otros acaban de validar”. Lo hacen, a un mes del inicio del curso, y según MHUEL, “con graves perjuicios para la organización escolar en cientos de centros, afectando a miles de profesores y estudiantes”.

“De las cautelares ya disentimos el año pasado”, añaden. “Para justificar la medida, el tribunal aducía daños irreparables: el riesgo de despido de los profesores y la limitación de la capacidad de elección de los estudiantes. El primero no se da, puesto que el contrato de esos catequistas no corre peligro. En cuanto al segundo, es la propia resolución judicial la principal causante del daño, puesto que la exigencia de alternativa a la Religión está limitando la capacidad de elección de otras materias, como lenguaje o matemáticas, dentro de las horas permitidas por la autonomía de centro”, apuntan.

Para MHUEL, “si el año pasado, la duda (del tribunal, que no nuestra) sobre la legalidad de la normativa, pudiera dejar algún hueco para la justificación de las cautelares, la sentencia y su base en jurisprudencia del Supremo, cierran aquel resquicio”.

Por ello, mantienen que en caso de “haber daños, no son los aludidos”. “Al daño al sistema educativo aragonés hay que añadir el que la Justicia se produce a sí misma. Vista la secuencia de medidas cautelares en litigios en los que interviene la iglesia católica, resulta difícil escapar a la tentación de pensar que las resoluciones judiciales están más influidas por las convicciones religiosas e ideológicas de los jueces que por la aplicación ciega de la ley”, recalcan.

Para este colectivo, “el fondo de la cuestión es la interpretación del texto de un tratado internacional bilateral negociado en periodo preconstitucional y suscrito por España con el Vaticano en 1979”. “Dicho tratado –concluyen-, constituye una restricción de la soberanía nacional que condiciona y restringe todo debate sobre educación. Su denuncia es el requisito imprescindible para un verdadero pacto educativo”.

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