
La Audiencia Nacional ha absuelto a 19 de las 20 personas acusadas del asedio al Parlament catalán, para los que la Fiscalía pedía cinco años y medio de cárcel por un delito contra las instituciones del Estado. Solamente una persona, ha sido condenada por una falta de daños.
Los dos magistrados que firman la sentencia conocida este lunes, Manuela Fernández de Prado y Ramón Sáez Valcárcel, en la exposición de motivos hacen una expresa mención a función de los medios de comunicación. Concretamente, en una motivación con escasos precedentes, consideran que los medios de comunicación privados, al no abrirse a la difusión de la expresión de la ciudadanía, serían parte de las razones que empujan a esos ciudadanos a buscar otros canales para ejercer su legítima libertad de expresión.
"Cuando los cauces de expresión y de acceso al espacio público se encuentran controlados por medios de comunicación privados, cuando sectores de la sociedad tienen una gran dificultad para hacerse oír o para intervenir en el debate político y social, resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación si se quiere dotar de un mínimo de eficacia a la protesta y a la crítica, como mecanismos de imprescindible contrapeso en una democracia que se sustenta sobre el pluralismo, valor esencial, y que promueve la libre igualdad de personas y grupos para que los derechos sean reales y efectivos, como enuncia la Constitución", expresan.
"Conviene hacer notar", prosigue la resolución, "que la protesta suponía la defensa de la Constitución y de sus contenidos básicos. No trataban de cambiar el marco de relaciones jurídico-políticas, sino plantear que se estaba operando un vaciamiento de los derechos fundamentales y hacer resistentes las garantias de los derechos".
...
[Fuente: FeSP]





