La multinacional Stellantis “ha decidido no aplicar correctamente el permiso retribuido de cinco días laborables establecido en el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, contraviniendo la interpretación de la Audiencia Nacional y aplicando cinco días naturales”, señalan desde STOPEL-ISTA.
“En esta nueva sentencia dictada el 30 de enero de 2025 el Juzgado de lo Social de Zaragoza estima la demanda de reclamación de cantidad presentada por un trabajador de Stellantis, afiliado del sindicato STOPEL-ISTA”, destacan desde el sindicato, y detallan que “la resolución condena a Stellantis España a abonar al demandante la cantidad indebidamente descontada en la nómina de febrero de 2024 bajo el concepto de ausencia”.
El caso se inició cuando, el 22 de mayo de 2024, los servicios jurídicos del sindicato STOPEL-ISTA, presentaron una demanda alegando que la empresa “había computado indebidamente el permiso retribuido en días naturales en lugar de días laborables, lo que resultó en una deducción de salario”.
La sentencia del juzgado establece que “el trabajador tenía derecho a un permiso retribuido de cinco días conforme al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, excluyendo los días no laborables. De este modo, se concluye que la empresa actuó incorrectamente al descontar dos días de salario por ausencia injustificada”, explican desde el sindicato.
La resolución subraya la necesidad de interpretar las normativas laborales de manera que protejan los derechos de los trabajadores y trabajadoras, en línea con la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras.
Por todo ello, desde STOPEL-ISTA conminan a Stellantis “a que aplique correctamente el Estatuto de los Trabajadores”, y consideran que “a raíz de esta nueva sentencia, Stellantis debería proceder a la devolución de oficio de los descuentos aplicados a aquellos trabajadores y trabajadoras afectadas”.

