El pasado día 14 de mayo se reunió la Comisión Paritaria del convenio del comercio del metal de Zaragoza para contestar a una consulta realizada por OSTA. La consulta trataba de la interpretación del artículo 12 del convenio por el que resulta el derecho al abono de los salarios establecidos en el Anexo I, cuyos salarios debían actualizarse en el 2023.
El convenio colectivo del comercio del metal, para los años 2023-2024, fue publicado el 16 de mayo del año pasado. En él se establecían las subidas correspondientes a cada uno de los años (artículo 12 a) y b), estableciendo en el punto tercero de dicho artículo el derecho al cobro de los atrasos por la aplicación de las correspondientes tablas salariales.
OSTA trasladó la consulta a la Comisión Paritaria “porque algunas empresas no estaban aplicando en el año 2023 las tablas publicadas en el Anexo I del citado convenio”. Esto suponía que había personas trabajadoras que no habían cobrado correctamente los salarios correspondientes al año 2023.
Tras las deliberaciones correspondientes y una vez analizado el texto, la Comisión Paritaria determinó lo siguiente: “según indica el artículo 12 del convenio colectivo las tablas salariales que rigen con efectos 1 de enero de 2023, son las reflejadas en el convenio de los años 2023-2024, publicado el 16 de mayo de 2024 como Anexo I. En el caso de que no se hubieran aplicado desde el 1 de enero de 2023 las tablas definitivas para ese año, corresponderá el percibo de las diferencias, por el periodo de 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2023, tal y como establece el artículo 12 apartado Tercero del convenio”.
Según fuentes de OSTA “con esta resolución, exigirán a todas aquellas empresas que están incumpliendo el convenio colectivo, el abono de dichas cantidades”.

