La reforma laboral resumida: no es una reforma, es un atraco

AraInfo reproducimos hoy un resumen de las medidas principales contenidas en el Real Decreto de Reforma Laboral del Gobierno del PP que impone el mayor retroceso en conquistas y derechos de la clase trabajadora desde la transición. La reforma laboral resumida: "No es una reforma, es un atraco". Despido más facil, rápido y barato La mayoría de los despidos pasarán a ser objetivos (por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción) con una indemnización de 20 días por año trabajado, ya que podrán aplicarse cuando la empresa tenga una caída de ingresos durante tres trimestres consecutivos Desaparece la exigencia de …

AraInfo reproducimos hoy un resumen de las medidas principales contenidas en el Real Decreto de Reforma Laboral del Gobierno del PP que impone el mayor retroceso en conquistas y derechos de la clase trabajadora desde la transición.

La reforma laboral resumida: "No es una reforma, es un atraco".

Despido más facil, rápido y barato

La mayoría de los despidos pasarán a ser objetivos (por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción) con una indemnización de 20 días por año trabajado, ya que podrán aplicarse cuando la empresa tenga una caída de ingresos durante tres trimestres consecutivos

Desaparece la exigencia de autorización administrativa previa para los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), por lo que nadie comprobará que la causa alegada por la empresa para el ERE sea cierta, favoreciendo que los despidos colectivos sean fáciles, rápidos y baratos (objetivos) al no encontrar ninguna traba.

Los organismos y empresas del sector público también podrán acogerse a causas objetivas y EREs para despedir, como en las empresas privadas. Servirá para despidos masivos de trabajadores/as públicos (estado central, administración autonómica, ayuntamientos, empresas públicas…).

La indemnización por despido improcedente se reduce para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (ahora son 42). Afectará también a los contratos anteriores de 45 días por año (que desaparecen) a partir de la reforma.

Para facilitar el despido el absentismo laboral individual del trabajador/a, aunque esté justificado, deja de estar vinculado al establecido para el conjunto de la plantilla.

Contratos más precarios y con más bonificaciones a los y las empresarios

Se crea un nuevo contrato indefinido para las pymes con menos de 50 trabajadores/as, con un período de prueba de un año (por lo tanto con despido cero en ese tiempo) y con una deducción de 3.000 euros por el primer empleado. El/la empresario/a podrá cobrar durante un año el 50% de la prestación de desempleo del trabajador/a que recibiría el 25%.

Los/as empresarios/as recibirán hasta 3.600 euros por la  contratación indefinida de los menores de 30 años y de  hasta 4.500 euros si son parados/as de larga duración.

Se modifica el contrato a tiempo parcial para hacerlo compatible con las horas extras, lo que favorecerá el fraude en la contratación y la consiguiente reducción de cotizaciones a la Seguridad Social (como pasará también con las dos medidas anteriores).

Se mantiene hasta la edad de 30 años (se pueden tener 33 cuando finalice)  los contratos de formación y aprendizaje mientras el paro no baje del 15 % (se prevé que tardará bastantes años). Además se podrán encadenar varios contratos de formación y aprendizaje, bonificados hasta con el l00% de las cuotas a la seguridad social y con un salario que podrá ser inferior al SMI (480 euros, a semejanza de los “minijobs” alemanes).

A partir del 31 de diciembre no se podrán encadenar contratos temporales que superen los 24 meses (ni falta que hará con los nuevos contratos precarios bonificados y el despido fácil, rápido y barato que imponen).

Salarios recortados a capricho del empresario/a

El/la empresario/a podrá rebajar el salario (y otras “condiciones sustanciales” como horario, jornada…)  a su capricho por razones de competitividad (económicas, técnicas, organizativas o de producción) con una simple notificación. El/la trabajador/a tendrá que aceptarlo o será despedido con una indemnización de 20 días anuales y un máximo de nueve mensualidades.

Si la rebaja salarial afecta a más de 30 trabajadores/as o el 10% de la plantilla se abre un período de consultas, pero también podrán bajar los salarios alegando una caída de ventas o ingresos de solo dos trimestres consecutivos, la existencia de pérdidas o la simple previsión de que vaya a haberlas.

Convenios sin fuerza normativa y descuelgue de empresas

Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los provinciales o sectoriales. En las pymes, que son la mayoría de empresas (de ellas depende el 90% del empleo según la ministra de trabajo), los/as trabajadores/as quedarán completamente en manos del patrón.

La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años, lo que pone fin a la "ultraactividad”, es decir, al mantenimiento de los derechos adquiridos en convenios anteriores, que se verán anulados.

Las empresas con dificultades podrán descolgarse de los convenios. Si no hay acuerdo con los/as representantes de los/as trabajadores/as, habrá arbitraje obligatorio.

Parados/as trabajando sin salario y servicios públicos de empleo privatizados

Los/as empleados/as que cobren la prestación por paro realizarán servicios de interés general en beneficio de la comunidad, mediante convenios de colaboración con las administraciones públicas, es decir, se los utilizará para cubrir servicios públicos que corresponderían al Estado.

Las ETTs (empresas de trabajo temporal) actuarán como agencias de colocación, lo que en la práctica supone la privatización del INEM por la vía de desviar su actividad hacia ellas.

Mutuas patronales decisivas en las bajas

Las mutuas de trabajo, vinculadas a la patronal, controlarán y evaluarán la incapacidad temporal de los/as trabajadores/as.

Formación

Los/as trabajadores/as tendrán 20 horas de formación anuales pagadas por la empresa y vinculadas al puesto de trabajo. Supondrán millones de horas y se establece la posibilidad de que “los centros de formación acreditados ejecuten directamente los planes de formación”.

Publicado en Página Roja de febrero de 2012, publicación mensual de Corriente Roja / Corrent Roig

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