La RAPA demanda la “nulidad” del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración

En un documento presentado por el colectivo, solicitan que el acto de revisión sea declarado “nulo de pleno derecho por obsoleto, técnicamente falso, tendencioso, insostenible económica y ambientalmente, y socialmente ineficaz”

Cabecera de la manifestación celebrada en febrero de 2018 contra el ICA en Zaragoza. Foto: Pablo Ibáñez (AraInfo).

En rueda de prensa celebrada este pasado jueves, la Red del Agua Pública de Aragón (RAPA) -de la que forma parte la Federación de Asociaciones de Barrios de Zaragoza (FABZ)-, reclamó la “nulidad” de la revisión de 2009 del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración (PASD), en base a la normativa de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cabe recordar, que la necesidad de financiar este “aberrante” Plan es lo que ha motivado la implantación del Impuesto de Contaminación sobre las Aguas (ICA) que actualmente se pretende cobrar a toda la población aragonesa.

El documento presentado por la RAPA solicita que el acto de revisión sea declarado “nulo de pleno derecho por obsoleto, técnicamente falso, tendencioso, insostenible económica y ambientalmente, y socialmente ineficaz”.

Obsoleto, por haber caducado el plazo legal para su actualización; técnicamente falso, por haberse sobreestimado los caudales previstos para la depuración; tendencioso, por haber ocultado la depuración extensiva; insostenible económicamente, por la sobreproducción de costes; insostenible ambientalmente, por impedir cumplir los objetivos de la Directiva sobre Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas; y socialmente ineficaz, por producir más problemas que soluciones.

Así, la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las administraciones declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos cuando en ellos se den varios supuestos, entre otros que tengan un contenido imposible de ejecutar, que sean contrarios al ordenamiento jurídico, o violen la constitución, derechos y libertades amparados por las leyes o disposiciones administrativas de rango superior.

Todas estas circunstancias, según la RAPA, concurren en la revisión que se hizo en 2009 del PASD. Para el colectivo, el acto administrativo por el que se aprueba la revisión del PASD incumple, en primer lugar, la Directiva Hábitats, Directiva 92/43/CEE, que es de obligado y directo cumplimiento por los Estados miembros.

En segundo lugar, incumple la Directiva de Evaluación Ambiental Estratégica, con arreglo al contenido de la Directiva 2001/42/CE. Y por último, no cumple la Directiva Marco del Agua, 2000/60/CE, al no realizarse análisis coste-eficacia, por la que ha de tenerse en cuenta el principio de recuperación de costes a la vista, y de conformidad con el principio de quien contamina paga. “En el caso del PASD se presentó una solución cerrada, predeterminada de antemano, sin estudio de alternativas, análisis coste-eficacia ni justificación técnica y económica alguna”, aseveran desde la RAPA.

Efectos materiales del incumplimiento del derecho comunitario

Para la RAPA, “la ausencia de evaluación ambiental del Plan, con el correspondiente análisis de los procesos y de las opciones estratégicas, así como la omisión del deber de análisis coste-eficacia, provocó graves incorrecciones del PASD”.

Entre ellas, “una abultada sobreestimación de los caudales de las aguas residuales; la tendenciosa opción por la depuración intensiva, especialmente inadecuada en pequeñas poblaciones; el favorecimiento de la gestión privada; y, derivado de lo anterior, grandes sobrecostes que han hecho inviable su sostenibilidad económica”.

Efectos jurídicos del incumplimiento del derecho comunitario

Tal y como argumentan desde la RAPA, “al tratarse de disposiciones de rango superior asumidas por la legislación propia, son nulas las disposiciones administrativas que incumplen el Derecho comunitario”.

Estas normas son de aplicación al Estado español de forma directa y tienen primacía sobre el derecho interno. “Las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) han dejado claro que los Estados miembros tienen la obligación de eliminar las consecuencias ilícitas de una violación del Derecho de la Unión como la que se produce en este caso”, concluyen.

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