Fernando Martínez, portavoz de CHA en la Comarca de la Plana de Uesca explica que “lamentablemente en algunos pueblos de nuestra comarca persisten, en instalaciones municipales y en edificios religiosos, ejemplos flagrantes que incumplen la legislación en materia democrática y que avergüenzan a las personas demócratas, y por ello hemos registrado una propuesta que se debatirá y votará el Consejo Comarcal este próximo martes, para que se inste a todos los ayuntamientos y a los Obispados de Uesca y Chaca, a cumplir la legislación vigente en materia de memoria democrática”.

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática en su artículo 35.1, “Símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática”, establece que “se consideran elementos contrarios a la memoria democrática las edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial”, recuerdan desde CHA.
Igualmente, recuerdan que en sus artículos 35.3, 35.4 y 35.5 establece lo siguiente: “Las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias y territorio, adoptarán las medidas oportunas para la retirada de dichos elementos. Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén ubicados o colocados en edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación. Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén ubicados en edificios de carácter privado o religioso, pero con proyección a un espacio o uso público, las personas o instituciones titulares o propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos, en la forma establecida en el presente artículo”.

