La "ofensa a España" y el fetichismo policial

1. Conforme a lo dispuesto en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana recientemente aprobada, constituirán "Infracciones graves", punibles con multas de 1001 a 30.000 euros: "Las ofensas o ultrajes a España, a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de delito." 2. Esta norma haría sonreir por la manifiesta desproporción de los hechos con la sanción. Quien, por ejemplo detestase Madrid y así lo haga saber públicamente o tenga manía a la Comunidad Autónoma de la Rioja vería caer sobre su persona el peso de …

franco juan carlos borbón1. Conforme a lo dispuesto en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana recientemente aprobada, constituirán "Infracciones graves", punibles con multas de 1001 a 30.000 euros: "Las ofensas o ultrajes a España, a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de delito."

2. Esta norma haría sonreir por la manifiesta desproporción de los hechos con la sanción. Quien, por ejemplo detestase Madrid y así lo haga saber públicamente o tenga manía a la Comunidad Autónoma de la Rioja vería caer sobre su persona el peso de la nueva ley con sus multas de barcenescas proporciones. Da la impresión, viendo el desmesurado importe de las sanciones, que, además de tener una finalidad abiertamente intimidatoria, exhiben por las meras cuantías en juego un perfil sociológico claro que corresponde al de sus autores: su origen solo puede estar en lo que Miguel Espinosa denominó con acierto, refiriéndose a la clase dominante del franquismo "la fea burguesía". La fea burguesía de la novela de Espinosa tiene una sola unidad de medida del valor: "el sueldo de un obrero". Así, en las reuniones mundanas, un coche deportivo se valora en "el sueldo de diez años de diez obreros" y un abrigo de visión, en "el sueldo de un año de diez obreros", la botella de champán cuesta "el sueldo de un mes de un obrero", etc...

En un medio social irrigado por los beneficios de la banca y los sobres, es lógico que se considere que una multa de 30.000 euros, equivalente según el baremo de Espinosa -debidamente actualizado- al "sueldo de un año de cuatro obreros" es una sanción "proporcionada". La imposición de multas fue desde el 15M uno de los medios predilectos del poder de clase para sofocar la revuelta. Más de una vez, se oyó a un policía hacerse la voz de su amo y afirmar con desprecio "te voy a poner una multa de 1000 euros y te dejo frito, perroflauta de mierda" o usar otras expresiones similares. Lo importante de estas multas es que sean impagables, que abran con el Estado una deuda tan enorme como la que muchos ciudadanos se han visto obligados a contraer con los bancos para tener una vivienda. Ya no se trata de "corregir" una determinada conducta, sino de intentar "arruinarle la vida" a quienes protestan. A esta patente intención viene a unirse un doble regusto sádico: en primer lugar, el hecho de que lo que un ciudadano normal no puede pagar de ninguna manera, pues para pagar la multa corresponidente a una manifestación ilegal ante el parlamento (600.000 euros en la primera readacción del proyecto de ley) tendría que liquidar su propia vivienda y todo su patrimonio y endeudarse de por vida, sea para los representantes de la actual dictadura de clase del capital financiero una cuantía "insignificante"; en segundo lugar, el goce sádico se redobla por el hecho de que las distintas infracciones recogidas corresponden a actos muy poco definidos y sometidos a la intepretación, no ya del juez, sino de la policía o el Ministerio del Interior. Ejemplo resplandeciente de esto último es el texto sobre las "ofensas a España" con que abríamos esta reflexión.

3. La idea de que pueda "ofenderse a España" es sin duda lógicamente temeraria. Estas son, en efecto, las acepciones del verbo "ofender" que recoge el Diccionario de la Real Academia de la Lengua:

"Ofender (Del lat. offendĕre).

  1. tr. Humillar o herir el amor propio o la dignidad de alguien, o ponerlo en evidencia con palabras o con hechos.
  2. tr. Ir en contra de lo que se tiene comúnmente por bueno, correcto o agradable. Ofender el olfato, el buen gusto, el sentido común.
  3. tr. desus. Hacer daño a alguien físicamente, hiriéndolo o maltratándolo.
  4. prnl. Sentirse humillado o herido en el amor propio o la dignidad."

Nos interesaremos por la acepción n° 1 y por su variante pronominal, la 4, pues las otras dos son aún menos pertinentes, dado que España no es un órgano sensorial ni una facultad de juzgar, ni tampoco algo que tenga una existencia física y que se pueda herir o maltratar. Nos queda pues "Humillar o herir el amor propio o la dignidad de alguien, o ponerlo en evidencia con palabras o con hechos" o "Sentirse humillado o herido en el amor propio o la dignidad". Estas dos acepciones están conectadas entre sí, pues ambas requieren la existencia de un sujeto (alguien) que se valore a sí mismo y sea capaz de tener amor propio o dignidad. España, según el legislador autor de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, sería un sujeto de este tipo, un sujeto capaz de sentirse humillado o herido en su amor propio por las palabras o los hechos de otros.
4. Es un rasgo característico del pensamiento mágico hacer de cosas o de ideas abstractas sujetos comparables a los sujetos humanos. Es una constante en el pensamiento reaccionario y, concretamente, en el fascismo y demás ideologías que convergieron en el franquismo pensar que la democracia, el socialismo y el anarquismo "ofendían" a España, por lo cual debía oponérseles la violencia. Nadie más explícito a este respecto que José Antonio Primo de Rivera en el discurso que dió en el acto fundacional de Falange, el "discurso de la comedia", que es evidentemente una fuente de la Ley recientemente aprobada:

"¿Quién ha dicho que cuando insultan nuestros sentimientos, antes que reaccionar como hombres, estamos obligados a ser amables? Bien está, sí, la dialéctica como primer instrumento de comunicación. Pero no hay más dialéctica admisible que la dialéctica de los puños y de las pistolas cuando se ofende a la justicia o a la Patria."

La concepción según la cual una cosa o una idea cobran subjetividad se denomina "fetichismo". El fetichismo tiene la particularidad de atribuir a una cosa hecha por el hombre o a una idea de su mente, como pueden ser "la justicia" o "España", las características de un ser capaz de relaciones de sociales, que puede por consiguiente relacionarse con un otro y, por consiguiente, ser afectado y concretamente "ofendido" por él. Lo que oculta siempre el fetichismo son las relaciones sociales efectivas que le sirven de base. Para Marx, en el fetichismo de la mercancía, las mercancías, que son cosas, mantienen entre sí un tipo particular de relaciones sociales mediadas y medidas por su valor, al margen de la relación social real que existe entre sus productores. Para la etnografía, el poder de la sociedad se manifiesta también a través de los fetiches como voluntad de los ídolos que pueden ser ofendidos por los actos de los hombres.

5. "Ofender a España" es algo solo posible en un contexto de pensamiento mágico y fetichista, un pensamiento ya hegemónico en las distintas derechas españolas y cuya universalización es el objetivo manifiesto de la ley Wert. Lo que pasa es que, igual que en el fetichismo, en la "ofensa a España" hay trampa. Quien invoca, por ejemplo, a Dios como fuente de legitimidad de una norma está sencillamente afirmando su propio poder político y social como absoluto y no está dispuesto a negociar nada con un otro. Efectivamente, por mucho que se haya intentado que Dios se manifieste públicamente para confirmar lo que se le ha venido atribuyendo, nadie lo ha conseguido y lo que se nos presenta como voluntad de Dios -o decreto de la Naturaleza- no es sino la interpretación humana de este supuesto decreto. Ni siquiera al pueblo de Israel pudo Dios decirle nada articulado sin la mediación de Moisés y de Aarón. Y es que el considerar este tipo de ideas como sujetos hace necesario que la subjetividad que se les supone sea aportada por quien habla en nombre de ellos. Nada muy distinto de lo que, por lo demás, ocurre en cualquier espectáculo de marionetas donde el marionetista pone voz a sus muñecos. El fetichismo se distingue del espectáculo de marionetas por el hecho de ocultar al titiritero.

6. Volviendo de Dios a la no menos abstracta España; podemos afirmar que quienes hablan en su nombre no hacen otra cosa que fingirle una voluntad determinada que no es otra que la del propio intérprete. Esto, en una norma policial o penal es sumamente peligroso. El derecho penal liberal y democrático está efectivamente basado en una reducción al mínimo del margen de interpretación por parte de la autoridad de los hechos constitutivos de infracción o de delito. Todo delito debe así ser descrito de manera precisa y objetiva por la norma, sin que quepan márgenes arbitrarios de interpretación, aplicando el principio básico del derecho penal "Nullum crimen sine lege" (no hay crimen sin ley) que formulara el jurista alemán Paul Johann Anselm von Feuerbach (padre del filósofo Ludwig Feuerbach). Este principio, que excluye la interpretación y la analogía en materia penal sirve tradicionalmente de garantía contra los atropellos del poder a las libertades ciudadanas. Una normativa que incluye entre las infracciones que sanciona la "ofensa a España" o a sus símbolos, jamás podrá responder a las condiciones y garantías formuladas por Feuerbach y por la tradición ilustrada del derecho penal, pues, por esencia, necesita un amplísimo margen de interpretación, tan amplio que no se puede distinguir de la más pura arbitrariedad. Si a esto se añade que quien ha de juzgar de esta imposible "ofensa" es una autoridad policial o administrativa que no debe atenerse a las garantías procesales a las que debe plegarse el juez y que quien pretenda recurrir ante la justicia una de estas impagables multas deberá pagar más de dos mil euros de tasas judiciales, podrá apreciarse en su justa dimensión la indefensión a la que todo ciudadano se ve expuesto con esta norma.

7. Estas normas que pretenden infundir terror resultan tan desproporcionadas que caen en el ridículo: casi ningún ciudadano estará en condiciones de abonar una de estas absurdas multas. Si las impusieran, el Estado se vería ante un enorme problema de cobro, muy superior al problema de pago que supuestamente tendría el ciudadano. Se atribuye a un ministro brasileño de la época de hiperinflación de los 70 un comentario chistoso ante un acreedor norteamericano que no entendía que debiendo tantísimo dinero, el gobierno brasileño pudiera estar tan tranquilo. "Sabe usted -le contestó-: cuando yo le debo 100 dólares a un amigo y no se los pago, tengo un problema yo con ese amigo, pero cuando le debo diez millones de dólares a un banquero, es el banquero quien tiene un problema conmigo". Son estos los problemas que tiene el intentar gobernarlo todo mediante el mecanismo de la deuda.

Juan Domingo Sánchez | Publicado en Rebelión

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