La Mina de Borobia verá reducida su superficie de explotación a poco más de un tercio

El Tribunal Superior toma en consideración una de las alegaciones presentadas por Aragón, en la que se denunciaba que la Declaración de Impacto Ambiental de la explotación hace referencia a tan solo 6 de las 16 cuadrículas mineras concedidas para explotación a Magnesitas y Dolomias de Borobia

Señaladas en rojo las 16 cuadrículas mineras que tras la sentencia se reducen a seis. Foto: aguamanubles.blogspot.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL)  ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por Aragón contra una resolución del Gobierno castellanoleonés y reduce el tamaño legal de la explotación minera de Borobia – Soria - en casi dos tercios, a las seis cuadrículas con declaración favorable de impacto ambiental.

La citada sala, según la sentencia facilitada por el gabinete de comunicación del TSJCyL, ha anulado en la resolución dictada por la Junta en junio de 2013 el extremo relativo a la extensión de la concesión, cifrado en una "superficie de 16 cuadrículas mineras", por no ser conforme a derecho.

En la sentencia se puede comprobar la diferencia de criterios entre los testigos peritos de ambas partes. Si para los peritos presentados por Castilla y León la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), es suficiente para evaluar las 16 cuadrículas mineras, los peritos presentados por Aragón difieren notablemente.

Sin embargo, la sentencia no advierte peligros ambientales, pese a las últimas noticias que muestran puntualmente una turbidez inusual en el Río Manubles, y las insistentes puntualizaciones de los peritos con respecto, especialmente, a las afecciones al medio hídrico, sobre las cuencas de los ríos Manubles, Isuela, Aranda y Ribota, todos ellos con largo recorrido de sus caudales por territorio aragonés.

De las quince alegaciones presentadas desde Aragón, el TSJCyL falla a favor tan solo de una, la que advertía que “la resolución de concesión minera no concreta el ámbito territorial de la superficie objeto de otorgamiento sin especificar qué 16 cuadrículas mineras se conceden, a lo que debe añadirse que las coordenadas de la D.I.A. no son correctas, y que la resolución impugnada supone una cesión injustificada de 10 cuadrículas del dominio público minero a favor de una mercantil que no tiene proyectado su aprovechamiento”.

La Sala ha decidido dejar reducida la concesión directa de la explotación para recursos de magnesita a la "superficie de las seis cuadrículas mineras a que se refiere la Declaración de Impacto Ambiental ". La Sala ha tomado esta decisión porque el proyecto de concesión minera está sujeto a una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y esa declaración no se realizó sobre las dieciséis cuadrículas mineras sino sobre seis.

La Junta de Castilla y León puede recurrir en el plazo de un mes esta sentencia en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y/o ante la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La Sala concluye que la situación creada, entre lo autorizado y lo que tiene licencia ambiental, es una incongruencia y una contradicción.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de nuestra política de cookies, pincha el enlace para más información.

ACEPTAR
Aviso de cookies