El Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza ha dictado sentencia desestimando en su totalidad la demanda presentada por el sindicato FETICO en 2025 en relación con el comité de empresa de Plataforma Europa S.A. (Inditex).
El conflicto tenía su origen en la aplicación del artículo 44 del acuerdo de empresa, que introducía los denominados “privilegios de firma”, una cláusula que pretendía limitar la designación de los delegados y delegadas de prevención exclusivamente a los sindicatos firmantes del acuerdo, con independencia de la representatividad obtenida en las elecciones sindicales.
La resolución judicial considera que dicha cláusula vulnera derechos fundamentales al restringir la participación sindical reconocida en el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el artículo 19.3 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 28 de la Constitución española, que consagra la libertad sindical.
El magistrado subraya que los delegados y delegadas de prevención deben ser designados “por y entre” los representantes elegidos democráticamente por la plantilla, y no en función de la condición de sindicato firmante de un acuerdo colectivo.
Tras las elecciones sindicales celebradas en noviembre de 2024, el comité de empresa de Plataforma Europa quedó compuesto por 25 miembros, siendo CGT la fuerza más votada. Aplicando el criterio legal de proporcionalidad para la designación de los seis delegados y delegadas de prevención correspondientes al tamaño de la plantilla, FETICO no alcanzó representación suficiente para acceder a uno de esos puestos. Frente a este resultado, la organización demandante acudió a la vía judicial reclamando un delegado en virtud de su condición de sindicato firmante del acuerdo de empresa.
Desde SACH–CGT valoran la resolución como “un pronunciamiento claro en defensa de la democracia sindical y un límite a las cláusulas excluyentes que pretenden blindar posiciones al margen de la voluntad expresada por las personas trabajadoras”. Añaden que el fallo “sienta un precedente relevante que va más allá del ámbito de la prevención de riesgos laborales”.




