La organización Xnet denuncia que este Anteproyecto de Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción se ha hecho con mucha premura, con solo nueve días de consulta abierta, sin tener en cuenta la experiencia de las entidades que trabajan el tema, tomando ejemplo de estados con una larga tradición (existen leyes desde 1776).
Este Anteproyecto deja fuera de la protección una parte muy importante de las personas afectadas y, además, acaba “atacando frontalmente la libertad de información” ya que debilita de facto la protección de las fuentes y de las organizaciones que luchan contra los abusos sistémicos, señala Xnet.
🔴 Xnet denuncia grave ataque a la libertad de información y a la gobernanza democrática en el Anteproyecto de Ley de protección de #informantes #alertadores #whistleblowers del @justiciagob y pide a periodistas y ONGs firmeza para que se enmiende.
Hilo👇https://t.co/ALpDhAUWYD— Xnet (@X_net_) March 17, 2022
El título
El primer problema viene del propio título de la ley: Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que puede dar lugar a error. La ley debe ser garantista y no puede restringir o reducir el ámbito de su protección. El título se refiere solo a “infracciones normativas” cuando su ambición debería ser mayor siempre y cuando las prácticas que se quieren corregir afecten al interés general, como en casos de “nepotismo, clientelismo, derroche de fondos públicos, financiación irregular u otras prácticas” que sí se enuncian en la exposición de motivos. Atacar las infracciones normativas no es suficiente para corregir estas conductas: se han de considerar los delitos, pero también malas prácticas, abusos, irregularidades, mala gestión, fraude, amenazas...
Además, no se trata de una ley anticorrupción. No prevé medidas particulares contra la corrupción más allá de las generales previstas por la ley para la protección de los informantes. Xnet considera de no se debe utilizar el término de corrupción para que el Anteproyecto sea más mediático, porque a fines legales y prácticos solo se genera inseguridad jurídica.
El alertador o informante como sujeto
En la exposición de motivos se señala que se atacarán las “prácticas corruptas, de clientelismo o nepotismo” pero esto queda muy reducido por dejar fuera un gran número de prácticas. No solo es preciso aumentar el ámbito material cuanto a las materias incluidas, sino también cuanto a las conductas: la Directiva prevé que estos sujetos informen sobre “infracciones”, debiendo incluirse toda información relevante e indiciaria sobre hechos ilícitos, malas prácticas, abusos, irregularidades, mala gestión o fraude, amenazas graves y específicas, otras vulneraciones de leyes o normas o códigos éticos, contrarias o lesivas al interés general, tanto en los sectores públicos como privados.
Es por ello que se debe ampliar el sujeto a toda persona que pueda alertar contra un ilícito, siempre que este sea sistémico y no puntual. La Directiva se ha construido en ámbito laboral por razones relacionadas con las formas de tramitación y competencias de la UE, pero no cierra las puertas en absoluto a que los Estados Miembros defiendan toda la ciudadanía cuando dan un paso adelante para defender el interés general y no solo cuando lo hacen en ámbito laboral o estatutario. Xnet señala que conforme a su experiencia al menos un 15% de los casos no se da ningún tipo de relación laboral.
En estos casos, por ejemplo, quién alerta puede ser alguien afectado por el ilícito, un investigador, periodista o un activista que consiga descubrir pruebas. También son frecuentes los casos en los que es alguien que tiene relaciones personales con quienes participan en una trama.
En conclusión, cualquier persona que se enfrenta a un riesgo de represalias por alertar sobre abusos debería disfrutar de una protección. Además, el articulado que no exime de responsabilidad penal al informante en general se debe eliminar: deja fuera un gran número de casos de información sobre corrupción y abusos en los que quien informa acede a la información a la que normalmente no se tendría acceso por cauces que no son los establecidos en su marco laboral.
La convicción razonable
Las personas informantes tienen valor porque la información que aportan sirve a evitar daños al bien común. Su altura moral y motivaciones son irrelevantes. Si se mezclan estos niveles, una gran cantidad de información útil para mejorar la sociedad no se podría considerar ya que no todas las personas informantes lo son por motivos éticos o son personas éticamente intachables. En el Anteproyecto se hace mención a la «expresión de su comportamiento cívico». Solo ha de considerarse como criterio la buena fe en la convicción de que la información aportada es verídica.
Protección ante posibles represalias
En la misma línea, la protección garantizada por la Ley no sólo debe ser para las personas informantes/alertadoras, sino también para las y los facilitadores, es decir las entidades o personas que prestan asistencia a estas (tales como ONGs, periodistas, sindicalistas, plataformas ciudadanas, abogados, víctimas o medios de comunicación, entre otros), que asesorando, contribuyendo, facilitando o ayudando a la persona informante a revelar o hacer pública la información suelen ser imprescindibles para que aflore la alerta. Estos facilitadores también se ven expuestos a represalias y deben ser protegidos.
En relación con las personas jurídicas en las que el informante trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente representación, la propuesta legislativa actual es demasiado restrictiva imponiendo condicionantes respecto a la participación en el capital o derechos de voto, lo cual debe suprimirse. Además, por ahora solo se prevén dos años de protección a estas personas, cosa que sería del todo insuficiente.
Canales de información
El Anteproyecto excluye ahora mismo como canales externos otros canales que no sean el de la Autoridad. Es fundamental la libertad de elección del canal de comunicación que considere el informante sin limitar dónde pueden haber. Deben existir canales externos tanto institucionales como no institucionales (de ONGs, entidades y medios de comunicación), para garantizar la pluralidad de opciones y de este modo la optimización de los tiempos de actuación. En el Estado español, la gran mayoría de casos de corrupción se han podido encarar cuando se han usado canales que no son los institucionales.
Prácticamente todos los informantes, primero informan a las instituciones y van a la prensa o a las entidades después, cuando las represalias han empezado justamente por haber ido primero a las instituciones.
El anonimato de la fuente
El Ministerio explicita la posibilidad de realizar comunicaciones anónimas pero actualmente existe una discriminación de los informantes anónimos. La o el informante anónimo puede perfectamente mantener conversaciones con las autoridades sin revelar su identidad. No solo debe garantizarse el derecho de la persona informante a mantener su anonimato en el momento de la comunicación inicial, sino que debe mantenerse durante todo el procedimiento. El anonimato debería protegerse del mismo modo que la confidencialidad, que informa sobre el régimen de confidencialidad.
Además, ha de ser explícito que no puede ni debe usarse la propiedad intelectual, la protección de secretos (empresariales o profesionales), las cláusulas de confidencialidad o la protección de datos, como excusa para no informar sobre ilegalidades o conductas que afecten al interés general.
De lo que trata en general la protección de los informantes es de corregir la asimetría entre los poderes fácticos y la gente de a pie. No es baladí que cuando un alertador o informante saca a la luz unos abusos, la respuesta de quien los perpetra suele ser la de atacar al informante demandándole por delitos contra el honor, contra la propiedad intelectual o los secretos comerciales. Ahora también está de moda acusar de revelación de datos personales, cosa que no permite el Reglamento General de Protección de Datos.