La Federación Aragonesa de Radios Libres reclama su derecho de emisión “diferenciado de los medios comerciales”

La Federación Aragonesa de Radios Libres -FARL-, que agrupa las iniciativas radiofónicas de comunicación social sin ánimo de lucro que transmiten por onda hertziana en Aragón, reclama “de los poderes públicos, que se haga efectivo nuestro derecho de acceso al Espectro Público Radioeléctrico de una forma diferenciada a la de medios comerciales o institucionales y acorde a nuestro entorno y áreas de incidencia social, poblacional y geográfica, no más, pero tampoco menos”.

(Foto: Alex Blajan en unsplash)

Coincidiendo con el Día Mundial de la Radio, 13 febrero, la FARL explica que “transcurridos casi doce años desde la aprobación de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, no se ha cumplido, ni se ha desarrollado reglamentariamente, pese a las repetidas solicitudes de entidades directamente afectadas, como la FARL, o del propio Gobierno de Aragón”.

La Federación Aragonesa de Radios Libres -FARL- está inscrita en el Registro de Asociaciones desde junio de 1991, “lo que la convierte en la coordinadora de medios de comunicación social no lucrativos en activo con más larga trayectoria del Estado”.

De acuerdo a sus cometidos, y en defensa de los derechos e intereses de las entidades asociadas, la FARL ha ejercido la interlocución con administraciones y poderes públicos tanto locales, como nacionales y estatales, ha promovido iniciativas públicas legales en pro del reconocimiento y regulación legal de la actividad de las emisoras de radiodifusión de carácter no lucrativo, y participado, como parte interesada, en las consultas previas a la elaboración de textos legales aragoneses y estatales que afectaban a su actividad.

Por ello, “estando legitimados, y siendo actores directamente afectados por el nuevo Proyecto de Ley, deseamos exponer a la opinión pública los siguientes hechos”:

  • La vigente “Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual” supuso un importante avance en el reconocimiento y normalización de los medios de comunicación no lucrativos al reconocer y definir sus especiales características, dotarlos de personalidad legal diferenciada de las iniciativas comerciales y garantizar su derecho de acceso, con la preceptiva autorización, al “Dominio Público Radioeléctrico”; concretándose esto último en: Artículo 32. Servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro. 2. La Administración General del Estado debe garantizar en todo caso la disponibilidad del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de estos servicios. 4. La Administración General del Estado habilitará el dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de estos servicios”, y la “Disposición transitoria decimocuarta. Servicios de comunicación comunitarios sin ánimo de lucro existentes”.
  • Igualmente destacan los apartados “1. Los servicios de comunicación comunitarios sin ánimo de lucro….. optarán a licencias o autorizaciones en el ámbito de cobertura en el que venían prestando su actividad”, y “2. Respetando los ámbitos competenciales existentes, tanto el procedimiento de concesión de la licencia como la concreción del marco de actuación de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro se desarrollarán reglamentariamente en un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente Ley”.

Sin embargo, explican desde la FARL que “transcurridos casi doce años de su aprobación, y pese a las repetidas solicitudes de entidades directamente afectadas, como la FARL, o del propio Gobierno de Aragón, ninguna de estas disposiciones normativas se han cumplido, ni se han desarrollado reglamentariamente”.

Por otra parte con fecha 21 de enero de 2019, el Legislativo Estatal abrió un plazo de consulta pública con objeto de recabar “la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma” en relación al proyecto de: “Modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, para transponer la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo”. Esta directiva tiene como objeto “La coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado”.

Los Medios de Comunicación no Lucrativos no han sido consultados como afectados

En la Consulta Pública previa a la elaboración del “Anteproyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual”, los Medios de Comunicación no Lucrativos no fueron requeridos ni consultados como afectados. Sin embargo a posteriori de ésta, la Administración del Estado ha optado no por una modificación limitada de la Ley 7/2010 en las materias afectadas por la Directiva Europea, sino por la derogación completa de la misma, sustituyéndose por una nueva “Ley General de la Comunicación Audiovisual”, cuyo Proyecto de Ley se encuentra actualmente en el Congreso.

Este “Proyecto de Ley General General de la Comunicación Audiovisual” transforma, inmotivada y radicalmente, las disposiciones específicas destinadas a Servicios de Comunicación Audiovisual sin Ánimo de Lucro que, por sus características definitorias recogidas en la propia Ley 7/2010, son ajenas al mercado audiovisual cuya armonización es el objetivo de la Directiva Europea.

La Federación Aragonesa de Radios Libres ha participado en los dos periodos de “Audiencia e Información Pública” a los que ha sido sometido Anteproyecto de Ley presentando las alegaciones oportunas en relación a varios puntos: Necesidad de mantener la garantía de disponibilidad y el compromiso de habilitación de espacio radioeléctrico específico destinado a Servicios de Comunicación Audiovisual Comunitarios sin ánimo de Lucro según recoge la vigente Ley 7/2010 (Art 32.2 y 32.4) conforme a las recomendaciones nacionales, estatales, e internacionales y las peticiones de CC.AA. e interesados.

En esta necesidad de reservar y preservar espacio radioeléctrico específico para los Servicios de Comunicación Comunitarios sin Ánimo de Lucro incide igualmente el Informe 042/20 elaborado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y que acompaña al Proyecto de Ley: “Se propone establecer límites máximos sobre la capacidad de espectro que puede ser reservada para determinados servicios, adicional a las que ya contempla la APL, al objeto de garantizar la competencia (servicios de comunicación sin ánimo de lucro prestado mediante ondas hertzianas terrestres): se sugiere entre el 20% y el 25% del espacio disponible para televisión/radiodifusión en el ámbito local.”

Por el contrario, el actual Proyecto de Ley suprime habilitación de Dominio Público Radioeléctrico específico para los Servicios de Comunicación sin Ánimo de Lucro. La Administración Central es la única competente para elaborar un nuevo Plan Técnico Nacional de FM que incluya licencias de emisión acordes a sus características particulares que posteriormente las Comunidades Autónomas puedan asignar específicamente a estas, y no en concurrencia con emisoras comerciales por licencias “genéricas” para explotación comercial.  “Artículo 80. Servicio de comunicación audiovisual radiofónico sin ánimo de lucro por ondas hertzianas terrestres.  a) Requerirá licencia concedida por la autoridad audiovisual autonómica competente, en el marco de la planificación de espectro radioeléctrico realizada por el Estado correspondiente para los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos”, y  "2/ Con respecto a los Medios de Comunicación Comunitarios por Onda ya en activo la Disposición Transitoria Tercera del actual Proyecto de Ley dicta: “Servicios de comunicación audiovisual televisivos y radiofónicos comunitarios sin ánimo de lucro mediante ondas hertzianas terrestres preexistentes.”  “Los servicios de comunicación audiovisual televisivos y radiofónicos comunitarios sin ánimo de lucro mediante ondas hertzianas terrestres que acrediten su funcionamiento ininterrumpido durante los últimos 5 años, sin haber causado problemas de interferencias..”

Es evidente pues que en un nuevo “Plan Técnico Nacional de FM” en ese punto y con las características técnicas que emplea esa Emisora Libre/Comunitaria se puede planificar una licencia o autorización de carácter no lucrativo. Pese a que el propio enunciado reconoce la viabilidad y compatibilidad radioeléctrica -no interferencias- de estos servicios con sus actuales características técnicas de cobertura e incidencia poblacional sin causar perjuicios a terceros, se suprime el punto de la equivalente de la vigente LGCA. “Disposición transitoria decimocuarta. Servicios de comunicación comunitarios sin ánimo de lucro existentes.”  “1. Los servicios de comunicación comunitarios sin ánimo de lucro….. optarán a licencias o autorizaciones en el ámbito de cobertura en el que venían prestando su actividad.”

Sin embargo, según el actual Proyecto de Ley, los “Servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro mediante ondas hertzianas terrestres” ya existentes, únicamente “podrán solicitar el correspondiente título habilitante a la autoridad audiovisual autonómica competente”, conforme a una “disponibilidad de espectro radioeléctrico” que el Ejecutivo Estatal no se compromete ha habilitar, y que en todo caso sólo garantizará una cobertura “en el ámbito geográfico local o inferior” y no “en el que venían prestando su actividad” de hasta hace 37 años en el caso de las emisoras de la FARL.

La finalidad de las Disposiciones Transitorias es establecer procedimientos de adaptación de una nueva norma a la realidad preexistente; ni ha sido, ni pretende ser así con los Medios Libres/Comunitarios. Conviene incidir en lo expuesto sobre la inacción del gobierno durante 11 años para aplicar lo dispuesto en la aún vigente “Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual”. Pero es mas injustificable que la nueva Ley Audiovisual resuelva el agravio creado por el incumplimiento de los derechos y garantías reconocidos a los Medios No Lucrativos en la Ley 7/2010 vigente optando por su merma o directa supresión el la nueva norma.

Esta disposición pierde toda condición de garantía para los medios no lucrativos por onda, pues condiciona la respuesta a su iniciativa de normalización -”podrán solicitar a la autoridad audiovisual autonómica”- a acuerdo a una “disponibilidad de espectro radioeléctrico” -licencias específicas emanadas de un Plan Técnico Nacional- que la propia Administración Central no se compromete a habilitar y que, por tanto, las Comunidades Autónomas no podrán otorgar por mucho que se les solicite.

Las Radios Libres Aragonesas apuestan por la autogestión

Por último, señalan que "las Radios Libres apostamos por la autogestión y el aporte desinteresado de las capacidades de cada participante en el sostenimiento de nuestros proyectos de comunicación ciudadana". Desde la Federación Aragonesa de Radios Libres consideran "que las disposiciones previstas en el Proyecto de Ley General Audiovisual que facilitan el acceso de los Medios No Lucrativos a los ingresos por por Publicidad Institucional y a la posible 'concesión de incentivos' a estos dentro de los Planes Trienales de Ordenación e Impulso al Sector Audiovisual, no responden en modo alguno a las reivindicaciones históricas de las Radios Libres que nunca hemos aceptado ni la publicidad ni la financiación pública como vías de sostenimiento económico".

"Reclamamos de los poderes públicos que se haga efectivo nuestro derecho de acceso al Espectro Público Radioeléctrico de una forma diferenciada a la de medios comerciales o institucionles y acorde a nuestro entorno y áreas de incidencia social, poblacional y geográfica; no más, pero tampoco menos. Y para ello es imprescindible que el actual Proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual preserve las disposiciones de la vigente Ley 7/2010 que garantizan la reserva de espacio radioeléctrico específico y el acceso a licencias o autorizaciones de emisión el ámbito de cobertura en el que las Radios Libres realizan su actividad social, autogestionada y desinteresadamente, desde hace más de 30 años", concluyen.

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