La FABZ y la Plataforma de Profesionales de Servicios Sociales del Ayuntamiento presentan un recurso de reposición y reclaman al Concejal de Acción Social que retire la instrucción sobre Ayudas de Urgencia que recientemente ha remitido a los trabajadores y trabajadoras de dichos servicios sociales.
El presidente de la Federación de Asociaciones de Barrios, Félix Moreno, y Jesús Dominguez Sanz, en representación de la Plataforma de Profesionales de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Zaragoza, han interpuesto un recurso potestativo de reposición ante el Concejal de Acción Social y Deportes del Ayuntamiento de la capital, solicitándole que declare la invalidez y retire la instrucción sobre Ayudas de Urgencia que recientemente ha remitido a las profesionales de servicios sociales responsables de la gestión de estas prestaciones económicas.
Dicha instrucción lleva fecha de 21 de enero de 2013 y viene firmada por el Conejal de Acción Social del Ayuntamiento de Zaragoza. La FABZ y la citada Plataforma valoran que buena parte de su contenido entra en colisión con el reglamento municipal para la aplicación de las ayudas de urgencia y con el Decreto 48/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, que procede a modificar la regulación de estas prestaciones económicas.
Ambos reglamentos se encuentran plenamente vigentes y deben regir las actuaciones de la Administración municipal en los procedimientos de gestión de las denominadas ayudas de urgente necesidad. Esta instrucción reduce las posibilidades de acceso a estas prestaciones, produciendo una merma en los derechos de los ciudadanos y ciudadanas. Cabe insistir, una vez más, que la regulación contenida en la instrucción carece de cobertura normativa, ya que contraviene las normas anteriormente citadas.
Entre otras, las vulneraciones de dicha normativa son:
- La instrucción suspende estas ayudas cuando el ámbito de cobertura sea la salud bucodental, mientras que el marco jurídico regulador incluye necesidades sociales primarias de cuidados sanitarios cuando no se puedan cubrir con otros sistemas de protección.
- Del mismo modo que en el caso anterior, quedan suspendidas estas ayudas para “otras prótesis y aparatos ortopédicos” y se limitan con cantidades máximas, las ayudas para gastos derivados de óptica.
- Respecto a las ayudas de urgencia para gastos de vivienda, la instrucción establece un máximo de cobertura de cuatro mensualidades por año. También indica que no se aprobarán las solicitudes por este concepto cuando los gastos de alquiler o hipotecas que se pretendan cubrir superen el 60% de los ingresos totales de la familia.
- En la misma línea, se establecen cantidades máximas a conceder para diferentes tipos de electrodomésticos. · Igualmente, se establece un máximo de cuatro recibos de cobertura anuales con el límite de 100,00 euros por recibo en concepto de gastos de gas y electricidad.
- Finalmente, se establece un máximo de 4 ayudas de urgencia para alimentación e higiene personal y se establece un baremo con cantidades máximas a conceder dependiendo del número de miembros que constituyen la unidad familiar. Y se indica que cuando se solicite una ayuda de urgencia para alimentación e higiene personal, el trabajador social prescribirá el recurso 'Zaragoza Redistribuye'.
Ninguna de estas limitaciones y/o condicionantes aparece en la normativa vigente que regula las ayudas de urgencia en el Ayuntamiento de Zaragoza, lo que constituye una flagrante vulneración del principio de legalidad que ha de inspirar todas las actuaciones de los órganos municipales. Dicho de otro modo, el Consejero municipal de servicios sociales del ayuntamiento cesaraugustano parece haberse erigido en un nuevo “legislador” y ha cambiado la regulación existente en esta materia, para lo que es manifiestamente incompetente, por lo que ha incurrido en una de las causas de nulidad de pleno derecho establecidas en el artículo 62 de la Ley3 0/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por otra parte ambas entidades consideramos que la instrucción no es un instrumento normativo, dado que no se ha seguido el procedimiento previsto para la aprobación de disposiciones de carácter general ni tampoco ha sido publicada.
Por tanto, estamos ante un simple acto administrativo, que pretende condicionar la actividad de los servicios técnicos con competencia en materia de servicios sociales en el Ayuntamiento de Zaragoza. Y aun en el caso de que, erróneamente, alguien pudiera considerar que la instrucción posee carácter normativo, habría que recordarle que, en ese caso, tampoco podría transgredir la norma autonómica, pues carecería de competencia para ello, ni el reglamento municipal, pues se vulneraría el principio de jerarquía normativa.
Por todo lo cual, se interpone el presente recurso potestativo de reposición ante el Concejal de Acción Social y Deportes del Ayuntamiento de Zaragoza, solicitándole que declare la invalidez de la instrucción y proceda, en consecuencia, a su retirada. En todo caso, y si existiera disconformidad sobre la calificación del recurso, debe actuarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 de nuestra ley procedimental.
Además, dados los perjuicios de difícil reparación que puede ocasionar la aplicación de esta instrucción a muchos usuarios de los servicios sociales y la manifiesta nulidad de la misma, la FABZ y la Plataforma firmante solicitan que se proceda a la suspensión de su ejecución en tanto se resuelve el presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de nuestra ley procedimental.
