El Ministerio de Política Territorial y Función Pública, tras autorizar el Consejo de Ministros y Ministras los límites de compromiso de gasto y los créditos extraordinarios, y publicada en el BOE la resolución del secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, convoca ayudas por importe máximo de 151.955.050,16 euros para subvencionar obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales.
Catástrofes por las que se pueden solicitar ayudas
Entre otros territorios del Estado y otras catástrofes, las comarcas del valle del Ebro de Aragón podrán solicitar estas ayudas para paliar las consecuencias de los episodios de fuertes lluvias de los días 25, 26 y 27 del mes de agosto de 2019, cuando una Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) recorrió de oeste a este la península e Illes Balears.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para que las diputaciones y los cabildos presenten la documentación para la subvención se abre este miércoles, 3 de junio, a través de la aplicación informática "Aura-Subvenciones para catástrofes naturales" disponible en el Portal de Entidades Locales.
Autorización del Consejo de Ministros y Ministras
El Consejo de Ministras y Ministros del 5 de mayo de 2020 adoptó un acuerdo por el que se autorizaba la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 129.185.552,60 euros y la concesión de un crédito extraordinario al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, según el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.
El Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, atribuye al Ministerio de Política Territorial y Función Pública la gestión del “régimen de ayudas a entidades locales para la recuperación de la zona siniestrada”, a los que se podría conceder una subvención de hasta el 50% de su coste.
Gastos que se subvencionarán
Serán gastos subvencionables, aquellos en los que se den todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Los de inversión.
- Relativos a la ejecución de un contrato de obras.
- Que respondan a la naturaleza de los fines subvencionados.
- Que se realicen con posterioridad a la fecha del hecho catastrófico.
- Que sean de titularidad y competencia municipal.
Las obras deberán finalizar en el plazo máximo de 18 meses siguientes a la fecha del libramiento de la subvención.




