La DGA "refuncionariza sin oposición" a la plantilla del IAA

Lo que el PSOE del Ayuntamiento de Zaragoza niega, una y otra vez, para la plantilla del servicio 010 parece que es "la solución mágica" del PSOE de la DGA para la plantilla del Instituto Aragonés del Agua

Sede del Instituto Aragonés del Agua en Zaragoza.

Para hablar sobre temas de las administración pública lo primero es recurrir a la Constitución, esta dice en el Titulo IV dedicado al Gobierno y la Administración, articulo 103: “La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”; y en cumplimento de este artículo se dispuso la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RD Legislativo 5/2015, texto refundido de la Ley 7/200/), conocida como EBEP.

El EBEP en cuanto a quienes son los empleados públicos y como entrar a formar parte es muy claro, por un lado reconoce los cuatro tipos de empleados públicos: funcionarios de carrera y funcionarios interinos, personal laboral fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual. Por otro lado regula la forma de acceso basada en dos principios rectores:

- Todos los ciudadanos y ciudadanas tenemos derecho al acceso al empleo público de acuerdo a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el EBEP y en el resto del ordenamiento jurídico.

- Las Administraciones Públicas, entidades y organismos seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos que garanticen principios constitucionales expresados, así como otros entre los que destacar la publicidad de las convocatorias y de sus bases, la transparencia, la imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, la independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, etc.

Es mandato de este EBEP, ya desde 2007, que las Comunidades Autónomas aprobaran leyes reguladoras de la Función Pública. En Aragón existen un borrador que se han pasado cual pelota los diferentes gobiernos aragoneses. En Aragón no tenemos una Ley propia de Empleados Públicos, pero sí tenemos organismos públicos, diez entidades de derecho público, sus empleados son empleados públicos y sus procesos de selección deberían cumplir la Constitución y la ley EBEP en ausencia de una propia. Uno de estos organismos públicos es el Instituto Aragonés del Agua, conocido por el IAA.

El IAA fue creado por la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, dependiente de la Administración aragonesa y adscrita desde su inicio al Departamento responsable de medio ambiente. La vigente Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, que deroga y sustituye a la anterior, mantiene el mismo régimen jurídico y adscripción.

Una pequeña parte de su personal es funcionario, unas cinco personas y están adscritos a la extinguida Dirección General del Agua, y otra parte, la mayor, es personal laboral, unos 42.

Es curioso que aunque la plantilla del IAA fue aprobada por el Consejo de Dirección del IAA en febrero 2002 y ratificada por Acuerdo del Gobierno de Aragón en 2002 no fue hasta este pasado 12 de enero de 2018, 16 años después, que dicha plantilla se ha hecho pública en el Boletín Oficial de Aragón, el BOA.

Por medio de una Orden del Consejero Hacienda se da publicidad al acuerdo adoptado el 19 diciembre 2017 de aprobación de la plantilla del personal laboral propio del IAA. Este acuerdo se ha llevado a cabo porque es una obligación consecuencia de la necesaria Ley 1/2017 de 8 febrero 2017 de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este otro cumplimiento solo ha costado 12 meses, por fin tenemos la Relación de Puestos de Trabajo, la RPT del Instituto Aragonés del Agua.

Así mismo el Gobierno de Aragón ante las continuas denuncias y preguntas sobre la ausencia de RPT de diferentes organismos públicos y la demanda de transparencia y orden en el IAA, decidió el pasado 2017 convertir este organismo en una Dirección General de la Administración aragonesa, es decir volver al principio puesto que la Dirección General del Agua se creó en 1993 por Decreto, derivada de la anterior Dirección General de Obras Hidráulicas, y se suprimió al crearse el IAA en mayo 2001, quedando adscrito este nuevo organismo público al Departamento de Medio Ambiente.

Es de esperar que la Dirección General del Agua se integre en el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, aunque teniendo en cuenta que su función ha sido hacer decenas de depuradoras, y las pocas convocatorias de participación ciudadana sobre política hidráulica que ha llevado a cabo, una de las razones esgrimidas para su creación, quizás debiera volver al que fue su departamento origen, el Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.

La publicación de la RPT del IAA que próximamente será una Dirección General en el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad nos da la ocasión de comparar su estructura y composición con otras de las Direcciones Generales, por la similitud del número de personas que las componen hemos hecho esta comparación con el personal de la Dirección General de Sostenibilidad - Área Protección y Mejora del Medio Ambiente, lo que hasta esta legislatura se conocía como dirección de Calidad Ambiental, donde trabajan 52 personas versus las 48 del IAA.

La primera comparación se basa en el tipo de empleado público: personal funcionario, que incluye funcionario de carrera e interino, y personal laboral.  En el primer caso el acceso incluye un proceso de selección de oposición con el que se consigue la plaza o se entra en listas de interinidad. En el segundo caso, el proceso de selección no ha sido por oposición ni concurso- oposición, fue a través de un proceso elaborado por una empresa privada de selección de personal.

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La segunda comparación es en cuanto a la estructura, personal con responsabilidad, técnicos y personal de administración o auxiliar, los niveles usados para la comparación son: jefes/as, niveles 30 – 26, técnicos/as, niveles 24 – 20 y personal administrativo, niveles 18 - 14.

IAA grafica 2

De una manera más detallada tendríamos esta distribución por niveles.

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Los gráficos muestran como el IAA se desarrolló incorporando personal laboral, sin procesos públicos de oposición, y con niveles altos, incluyendo un menor número de técnicos que jefes, lo que puede ser debido a que la externalización del trabajo técnico haya sido la norma, lo contrario a los que ocurre en las direcciones generales de los departamentos del Gobierno de Aragón.

Una de las razones esgrimidas a favor de la creación de organismos públicos y de empresas públicas es la eficacia y eficiencias de los recursos humanos, dando a entender que con otro tipo de administración empresarial la agilidad es mayor y el trabajo “sale” más rápidamente. Si admitimos esto, tenemos que admitir también que el número de recursos humanos se duplica, que los puestos de trabajo creados son de mayor nivel y ello aumenta el coste en personal de estos nuevos organismos públicos. Y una de las razones esgrimidas contrarias a la creación de estos organismos es la arbitrariedad del ejercicio de las decisiones que puede derivarse de tener personal no funcionario, en el caso del IAA es mayoría aplastante, de 43 laborales a 5 funcionarios.

Próximamente este organismo formará parte del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, integrando así a su personal, mayoritariamente seleccionado en una entrevista, que gozará de un contrato que miles de funcionarios interinos de la administración general, educación y sanidad sueñan, un contrato laboral indefinido no fijo a extinción. Es decir el IAA aportará personal laboral con niveles altos que nunca tendrán que hacer una oposición, ni desplazarse a destinos fuera de Zaragoza, porque todos los puestos de trabajo están ubicados en Zaragoza, y que gozarán desde ese momento de la inamovilidad del funcionario de carrera hasta que se jubilen o cesarán por iniciativa propia. Solo tienen una desventaja, no podrán promocionar en concursos públicos a otros puestos del resto de la función pública, desventaja “virtual” porque la proporción de tan buenos niveles en el IAA es inexistente en la administración general aragonesa, ¿para qué concursar?

La externalización de las funciones de las administraciones públicas presenta paradojas como esta, vuelve el órgano que transmuto en entidad de derecho público, y lo hace con mucho más personal, ¿fue un ahorro para el contribuyente? ¿La eficacia de separarla de la administración general en realidad no lo era aun pudiendo realizar contratos para estudios y obras con empresas externas de manera más sencilla?

Otro ejemplo de externalización de servicio público, en este caso a empresa privada, es el 010 del Ayuntamiento de Zaragoza, en su momento se elaboró un contrato para que este servicio público lo llevase una empresa privada, tras varios años funcionando bien, la empresa no pasa por un buen momento económico, las trabajadoras no cobran sus sueldos durante meses y el equipo de Gobierno municipal decide recuperar este servicio, remunicipalizar. Imposible. Ni aprovechando la existencia de una empresa pública, Ecociudad, ni con contratos laborales directos de la administración local con “duración temporal” hasta crear plazas en plantilla pública, en las RPT, y convocar posteriormente la Oferta Empleo Público y la convocatoria por oposición. Nada, esta vez el mismo color político que en la administración aragonesa ha santificado el contrato laboral como forma de crear plantillas públicas, que se están demostrando inamovibles, ha negado una, dos y tres veces la posibilidad de que las trabajadoras del 010 tengan ni de lejos los mismos derechos laborales que las trabajadoras del IAA.

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